En primer lugar, el art. 14 de la Ley 35/2006 contiene la regulación de la imputación temporal de rentas ordenando en su apartado 3.º una regla especial referida a los cambios de residencia en el sentido de que:
«En el supuesto de que el contribuyente pierda su condición por cambio de residencia, todas las rentas pendientes de imputación deberán integrarse en la base imponible correspondiente al último periodo impositivo que deba declararse por este impuesto, en las condiciones que se fijen reglamentariamente, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno».
En segundo lugar, la ley del IRPF establece una suerte de régimen de «extensión de la residencia fiscal» conocidos internacionalmente como extended unlimited tax liability o trailing taxes. En concreto, el artículo 8.2 de la ley 35/2006 del IRPF establece que:
«No perderán la condición de contribuyentes por este impuesto las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un país o territorio considerado como paraíso fiscal. Esta regla se aplicará en el periodo impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cuatro periodos impositivos siguientes».
Esta disposición no constituye otra cosa que una cláusula antiabuso que penaliza los cambios de residencia desde España a un país o territorio calificado como paraíso fiscal
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