Custodia niño sin estar casados.

Me llamo Daniel.
Mi situación:
Vivo en pareja con una chica y acabamos
De tener un niño. No estamos casados, ni regulados de ninguna manera. Ambos estamos pagando nuestro piso propio; no
compartimos propiedad. Ambos tenemos empleo. Vivimos ahora en el de
ella.
Mis dudas son:
En caso de terminar nuestra relación
¿Qué es lo más probable que suceda respecto a la custodia del niño?
¿Es viable la custodia compartida?
Al dejar la relación ambos viviríamos
Separados unos 55 km de distancia. Si la custodia compartida fuera
viable ¿Esto supondría un problema? ¿Qué sucedería respecto al
colegio del niño?
Si no dieran la custodia compartida
¿Qué es lo más probable que pasara?
¿Cuánto vería yo al niño?
¿Cuánto dinero pasaría a ella por él?
Si no fuera así ahora ¿Hay esperanzas
de que un futuro sí pudiera conseguir la custodia compartida?

Respuesta
3

- Que se la quede ella

- Depende de en qué comunidad autónoma se encuentre.

- No, y el niño iría al colegio que ambos decidieran.

- Que se quedaría la custodia ella y que usted tendría que pasar una pensión alimenticia.

- Hasta los 3 años, los sábados. Despues, fines de semana alternos y vacaciones alternas.

- Depende de lo que usted cobre.

- Depende, de nuevo, de en qué comunidad se encuentre,


Ruego cierre la pregunta valorando la respuesta.

6 respuestas más de otros expertos

Respuesta
2

Si la relación de pareja se rompiese en un futuro, deberán regular las relaciones paterno-filiales con respecto a su hijo.

Dicha regulación podrán hacerlo por la vía del mutuo acuerdo (lo más recomendable) o por vía contenciosa.

Si su hijo es un bebé, lo habitual es que sea solicitada y atribuida a la madre la guarda y custodia, pero nada impide que la solicite usted.

Para que pueda establecerse una custodia compartida ambos progenitores deberán residir en el mismo municipio o bien compartir por períodos el mismo domicilio familiar, con el fin de que el menor no se vea afectado por cambios de entorno relevantes, como sería un cambio de colegio.

El importe de la pensión de alimentos dependerá de las necesidades de su hijo, y de la capacidad económica que tengan tanto usted como su pareja.

Esperando haberle sido de ayuda, reciba un cordial saludo,

Respuesta
1

Ud. Plantea cuestiones que no están sujetas a una "aritmética" exacta, sino que pueden tener ajustes diversos en función de múltiples variables. No obstante, vamos a ver en qué podría derivar más o menos:

En caso de terminar nuestra relación
¿Qué es lo más probable que suceda respecto a la custodia del niño? Pues que se trataría de ajustar un régimen en la medida que el hijo pueda estar con los padres en un 50%, aunque probablemente durante los primeros años de vida estaría más tiempo con la madre, especialmente si la alimentación del lactante es materna. Si la separación se produjera de mutu acuerdo ambos padres podrán analizar su tiempo y posibilidades, proponiendo (en el convenio regulador de su separación) el detalle de días, vacaciones, horas, etc. para cada uno. Si la separación se produjera contenciosa (sin acuerdo) será el Juez quien fijaría ese régimen.
¿Es viable la custodia compartida? Sí, pero repito que con tan corta edad del hijo la madre probablemente lo tendrá más tiempo.

Al dejar la relación ambos viviríamos
Separados unos 55 km de distancia. Si la custodia compartida fuera
Viable ¿Esto supondría un problema? ¿Qué sucedería respecto al
colegio del niño? Pues más de lo mismo; si lo pactan ud. decidirán. Si no es así lo fijará el Juez y tendrá mucha influencia la población donde haya nacido y viva el menor, salvo que se justifiquen motivos para no modificarlo.
Si no dieran la custodia compartida
¿Qué es lo más probable que pasara?

¿Cuánto vería yo al niño? Es muy aventurado predecir aquí ese régimen, ya que sería cuestión de análisis por los abogados.

¿Cuánto dinero pasaría a ella por él? También será en función de la capacidad económica de los padres y necesidades del menor. Podrían ser unos 200 euros mensuales.

Si no fuera así ahora ¿Hay esperanzas
de que un futuro sí pudiera conseguir la custodia compartida? No tiene porqué no ser compartida, salvo que un cónyuge acredite conductas reprochables que lo hagan desaconsejable.

Respuesta
1

En contestación a su pregunta tenemos que decir que en caso de ruptura de la pareja, los efectos jurídicos de la custodia del menor serán establecidos en virtud de sentencia judicial, con el visto bueno del Ministerio Fiscal. Ahora bien, la custodia compartida podrá solicitarse por ambas partes (en caso de porocedimiento judicial de mutuo acuerdo), el Ministerio Fiscal expondrá su argumentación respecto de lo de allí planteado y el juez a la vista de las circunstancias y las pruebas aportadas al proceso determinará si procede o no la custodia compartida, ya que para su determinación influyen muchos factores sociales, laborales, etc... que el juez valorará.

En el caso de no establecerse custodia compartida, pues normalmente se establecen las vacaciones como período de estancia con el otro cónyuge, esto es, con el cónyuge al que no le hayan otorgado la custodia y fines de semanas alternos, pero todo esto depende de muchas circunstancias. De la pensión alimenticia debemos decir lo mismo, depende de las circunstancias concretas de cada caso.

Sin otro particular.

Respuesta
1

Si no hay acuerdo entre ustedes lo más probable es que la custodia se la adjudique el juez a la madre, aunque a veces se establece la custodia compartida. El juez verá si la distancia es un problema o no para la custodia compartida, respecto al colegio si no están de acuerdo decidirá el juez, como en todo.

Respuesta
1

A día de hoy, si la situación de ambos progenitores es similar, es muy probable que os concedan la custodia compartida. Pero claro, hay que tener en cuenta que el colegio del menor tiene que mantenerse siendo el mismo, por lo que si usted deseara la custodia compartida deberán buscar que el menor no sufra trastornos.

Si no se acordara la custodia compartida, lo más habitual es que uno de los padres se quede con la custodio y el otro tenga al menor fines de semana alternos, con visitas un día entre la semana.

Respuesta
-1

Todo eso no se puede contestar. Dependerá del convenio regulador o de la sentencia, si va por vía judicial

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas