Servidumbre de servicios sobre servidumbre de paso

Por un camino de mi propiedad del que soy sirviente de servidumbre de paso, circulan ya tuberías de servicio tanto de agua como de desagüe y de baja tensión a la primera parcela trasera ya edificada. Posteriormente hay otra parcela que va a proceder a edificar y sobre la que también es dominante de servidumbre de paso.
Supongo que querrá utilizar la tubería de desagüe y pasar su linea de baja tensión por el mismo camino, el agua ya lo tiene pasando de tiempos anteriores.
La pregunta es: sobre esta parcela que va a edificar ¿Puede pasar la linea de baja tensión sin mi consentimiento y sin compensación económica? En caso de compensación ¿cómo se calcularía?. En el caso de que use la tubería de desagüe (que ya cruza por el camino) ¿También puedo pedir compensación? O ¿Solo por la obra nueva a realizar por pasar la linea de baja tensión?
Añadir que solo está reflejado en escrituras servidumbre de paso, lo que sucede que la parcela inmediata posterior ya tiene los servicios metidos por mi camino y no quiero conflictos, pero la siguiente va a ser de nueva construcción y es el momento de restringir o exigir algo.
El experto me dijo que no la cerrara, pero la cerró.

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Tiene usted planteado un problema que no tiene nada que ver con la servidumbre. Para empezar, si se están construyendo las parcelas de alrededor tiene que haber un planeamiento urbanístico aprobado con copia en el Ayuntamiento, y tienen que estar otorgadas licencias en que se recoge un proyecto de urbanización. Ese planeamiento urbanístico recoge al milímetro la calificación de las parcelas y los viales de comunicación entre las mismas, futuras calles, servicios, urbanización y acometidas. Tiene que ir a su ayuntamiento, para ver en la oficina técnica cuál es la situación de la vía que usted llama "servidumbre", y que muy probablemente fuese tal en origen, pero no lo es ahora. Aún así: aunque todavía existiese legalmente esa servidumbre, nadie tiene derecho a pasar acometidas, tuberías ni ninguna otra infraestructura que no sea la relativa a la mejora de las condiciones del camino (si se trata de una servidumbre de paso). Para autorizar las acometidas de esos servicios, el ayuntamiento debería haberle expropiado a usted. Y si usted no ha transferido la propiedad del camino ni voluntariamente (mediante venta) ni por las malas (mediante expropiación) SOLO se pueden pasar tuberías de agua en algunas comunidades autónomas para abastecer servicios agrícolas - caso de Canarias- pero jamás para proveer de insumos a nuevas construcciones. Es muy posible que haya variado la calificación de la zona y que usted se encuentre con un planeamiento nuevo.

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