Retranqueos según Código Civil

Según Código Civil, ¿cuáles son los retranqueos mínimos (si los hubiese)
¿Qué debo dejar dentro de mi parcela para construir sin dejar ventanas?
O dicho de otra manera ¿puedo pegarme a mi límite de parcela con una
construcción con una pared ciega hacia el vecino con el que limito?
¿A qué artículo del Código Civil me debo de remitir para consultar sobre retranqueos?
No he encontrado ningún artículo en el Código Civil que me hable de
retranqueos. Si de servidumbres de luces y vistas, pero no es de
aplicación en mi caso pues no quiero dejar ventanas hacia el vecino en
cuestión.
La normativa municipal simplemente me remite en cuestión de separación a linderos al Código Civil.

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Para comprobar la normativa que afecta a su parcela debe dirigirse al Plan General Urbanístico que rija en su localidad. Puede dirigirse a su ayuntamiento donde le informarán en el departamento de urbanismo. Le indicarán la normativa que le afecta directamente y las servidumbres, retranqueos, etc que debe respetar, entre otras cosas.

Es posible que su ayuntamiento disponga del planeamiento por internet. Puede consultarlo online aunque dada la complejidad general de las normativas y las variaciones le recomendamos que vaya en persona a hablar con los técnicos pertinentes que le informarán de las últimas actualizaciones.

Esperamos haber sido de ayuda. Gracias por valorar la respuesta.

Gracias por contestar 08023.

El Plan Parcial remite a lo que marca el Código Civil, por eso quiero saber que articulo habla de retranqueos, siempre que no existan ni luces ni vistas en esa pared, para saber si puedo construir justo al límite de la parcela.

Según el código civil, D 24/07/1889. Co´digo Civil (GM 28/07/1889) en los artículos del 580-585 se dice que:

Para las vistas (es decir huecos y ventanas): Con derecho de vistas: el duen~o del predio sirviente no podra´ edificar a una distancia menor de 3 metros en suelo urbano y 5 metros en suelo rústico.

Sin derecho de vistas: prohibido abrir huecos o ventanas a una distancia menor de 2 metros.

De todos modos, dada la complejidad de todas las normativas existentes, le recomendamos que hable con el departamento de urbanismo de su municipio que es el que tendrá la última palabra al respecto.

Gracias nuevamente por la aclaración.

Entiendo entonces que en sin abrir huecos puedo construir justo al límite de mi propiedad, puesto que no hay nada que dice lo contrario.

¿qué quiere decir derecho de vistas?

Antiguamente para acceder a algunas propiedades se dejaban servidumbres de paso, es decir permisos de paso por parcelas anexas para llegar a la misma. De forma similar se dejaban servidumbres de vistas (derecho de vistas), es decir permisos expresos de poder abrir ventanas en determinadas paredes o medianeras. Estas servidumbres o permisos se reflejan en las escrituras de las parcelas.

Debe asegurarse de que tanto su parcela como la de los vecinos estén exentas de servidumbres para poder adosarse a los lindes, siempre que no exista una ley más restrictiva.

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