¿Es imperativo el poder notarial en juicios?

La cuestión es el saber si es imperativo en forma legal, el hecho de que para que un abogado te defienda en un juicio, deba tener un poder notarial al efecto, o si puede ejercer esta defensa sin necesidad de tal poder notarial. La misma duda se me plantea con la figura del procurador con quien trabaja ese abogado

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No, en absoluto. El abogado no necesita de poder notarial para defenderle en un juicio. Es más, ese poder sería inútil. Según el tipo de procedimiento judicial entablado, la Ley le obligará a asistir con defensa (abogado) y representación (procurador), siendo este último quien le representa a ud. para cualquier acto, como si estuviera presente en persona (con la única salvedad, claro está, de no poder contestar a preguntas sobre hechos que ud. haya podido vivir y de los cuales solo ud. podría tener conocimiento).

Por lo tanto, efectivamente puede ejercer su defensa sin necesidad de poder notarial alguno. Y, por el contrario, si la Ley le exige procurador entonces sí necesita ese poder, aunque no hace falta que se gaste el dinero en el notario, porque se poder puede hacerse directamente en el Juzgado mediante firmar una "designa apud-acta".

La cuestión es que yo le pedí antes de que empezase el juicio, unos meses antes que abandonase "mi defensa", ya que era un caso de custodia y lo dí por perdido. Este letrado me dijo que no se podía suspender y siguió con el asunto. tiempo después, se celebró el juicio que por supuesto perdí ya que ni me presenté y con posterioridad me reclamó la minuta. ¿Es esto posible? De ahí mi pregunta sobre la necesidad de poder notarial. La verdad es que según me fue en la vida con dos divorcios y demás tal vez hubiese sido conveniente hacer abogacía.

Gracias por estar ahí y contestarme.

Un saludo.

Me temo que lo de la minuta es perfectamente posible, a no ser que ud. le enviara un comunicado fehaciente, como una carta certificada o mejor un burofax, requiriéndole para que cesara su defensa.

En cuanto a suspender, no es cierto que no se pueda hacer. Muy al contrario. Toda parte demandante tiene la facultad de desistir del procedimiento en cualquier momento y estado del mismo (artículo 19 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), aunque ello conlleva la condena en costas que haya soportado la parte contraria.

MUCHÍSIMAS GRACIAS POR ESTAR AHÍ Y ATENDERME. Y MIS DISCULPAS POR EL RETRASO EN CONTESTAR, PERO ÚLTIMAMENTE NO ESTOY MUY BIEN DE SALUD. GRACIAS Y UN AFECTUOSO SALUDO.

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Cuidado con ese tipo de poderes pues le das al abogado la libertad de tomar sus decisiones para sí, como cobrar el un dinero determinado y darte el lo que considere después de cobrarse sus honorarios, lo mismo con la figura del procurador.

Existen tres formas principales de poderes notariales - poder notarial general ("poder notarial financiero"), poder notarial duradero y poder notarial convencional
-Poder notarial general se refiere a veces como el "poder notarial financiero" porque lo faculta a realizar decisiones y gestionar actividades a nombre de las finanzas de su ser querido.

Por ejemplo puede autorizarlo a cuadrar su cuenta y pagar sus cuentas o vender su casa o incluso asumir responsabilidad completa de toda sus actividades financieras. Debido a que los documentos del poder notarial general generalmente se vuelven inválidos una vez que su ser querido no es capaz de tomar decisiones por el mismo, debe hablar para obtener el siguiente formulario - poder notarial duradero - apenas se sienta confortable para asegurar que puede llevar a cabo las responsabilidades financieras que inicialmente le asignó.
-Poder notarial duradero le proporciona autoridad de por vida para manejar y tomar decisiones relacionadas con las finanzas, propiedades y asuntos personales de su ser querido a partir del día en que se firma el documento.
-Poder notarial convencional le proporciona poderes específicos, explicados detalladamente por su ser querido, quien le está otorgando los poderes para tomar decisiones a su nombre (es decir, manejar finanzas, la supervisión del cuidado médico, etc.) por un período específico de tiempo (es decir, 6 meses).
Todas las formas de poderes notariales se puede revocar por el mandante, en cualquier momento, pero en situaciones podría ser ya demasiado tarde.

El asunto fue sobre la custodia de un menor. Presunto hijo mío. Digo presunto por que al día de hoy no sé si lo es.

La cuestión es que yo le pedí a mi abogada, antes de que empezase el juicio, unos meses antes, que abandonase "mi defensa", ya que era un caso de custodia y lo dí por perdido. Esta letrada me dijo que no se podía suspender y siguió con el asunto de motu propio. Tiempo después, se celebró el juicio que por supuesto perdí ya que ni me presenté y con posterioridad me reclamó la minuta. ¿Es esto posible? De ahí mi pregunta sobre la necesidad de poder notarial. Yo no le hice poder notarial alguno, pero tampoco le notifiqué mi decisión por escrito. Es decir ni la autoricé ni la desautoricé La verdad es que según me fue en la vida con dos divorcios y demás tal vez hubiese sido conveniente hacer abogacía.
Gracias por estar ahí y contestarme.
Un saludo.

De principio si no le diste ningún poder notarial y no metiste nada en la supuesta cuenta que te diría para empezar el caso, el único error que tuviste es el no habérselo comunicado por escrito, de todas formas si te ha dado su minuta, lo mejor que se puede hacer es ir al colegio de abogados de tu ciudad y que te la revisen, muchas veces ni están colegiados y lo único que cobran es una bronca por querer estafar.

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