Representación

1. Al artículo 18 de la Ley de Procedimiento Laboral señala en su apartado 1 "las partes podrán comparecer por sí mismas o conferir su representación a procurador, graduado social colegiado o a cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles".
En mi caso particular estimo la posibilidad de que un familiar acuda en mi representación.
Yo ya dispongo de un abogado de oficio. Que sostiene que el poder sólo se lo puedo hacer a él toda vez que él me representa a mí. Y que si nombro a un representante él (mi abogado) no puede ser el abogado de mi representante porque así lo dice la ley. Dícese que o voy por narices o sólo puedo delegar mi representación en mi abogado.
A mi parecer la ley es muy clara, y lo que el abogado me dice me resulta un gazpacho indigerible que francamente no entiendo. Pero acepto la posibilidad de equivocarme. ¿Es así?
2. Pongamos que hago un poder entretanto me decido. Este poder sólo consta en notaría y en la copia que me dan. ¿Es posible que si más tarde decido ir personalmente sencillamente acuda sin más?

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La regla general que establece la LPL es que las personas físicas pueden comperecer en juicio por si mismas siempre que se tenga la capacidad material y procesal exigida. ESto es que se tenga un interés legítimo en el asunto (como es tu caso) y encontrarse en pleno ejercicio de sus derechos civiles. Igualmente indica la LPL que quienes pueden comparecer por si mismos puedan también otorgar voluntariamente su representación a otras personas. En el precepto legal que mencionas (art 18) en su apartado primero se posibilita que las partes puedan conferir su representación a un procurador, graduado social colegiado o a cualquier persona que se encuentre en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. Y en su apartado 2 la posibilidad de acudir con abogado. Conforme al art 21.2 LPL si compareces a juicio asistido por representante se ha de hacer constar en la demanda. La forma de conceder la representación es mediante poder otorgado ante el secretario judicial o por escritura pública.
La interpretación del artículo en su conjunto es excluyente, se puede ir sin hacer uso de representante, acudir representado por graduado social, procurador, cualquier persona o por abogado. Lo que te explica el abogado es cierto, el proceso laboral no admite que represente al interesado un tercero y que este acuda representado de un abogado sería una contradicción.
Como podrás deducir de todo lo que te explicado la representación se designa en el momento de interponer la demanda y no es posible hacer un poder notarial y guardarlo por si luego decido ir yo. Ya que este documento ha de acompañar la demanda.
Estupendo. Muchas gracias por su concreción. El segundo párrafo da en el clavo de mi duda. Creo que me van quedando ya pocas preguntas. Pero le considero un o una gran profesional. Particularmente trabajo realizando contabilidades e impuestos. Si en algún caso le pudiera ayudar (o desea que le hagan gratuitamente la declaración) no dude en contactarme (xxxxxx).
Uno de los dos mejores expertos en laboral de esta página sólo tiene 8.000 puntos. Qué curioso.
Le felicito una vez más.
Gracias.
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JURISTAS ASOCIADOS abogados SEVILLA
Vamos a ver la representación en laboral es facultativa y no potestativa, es decir que no estas obligado a ir con abogado y puedes ir solo, pero eso es un suicio ya que dbes ir con alguien que mínimamente sepa de derecho sino etas perdido.
Por otro si quieres puedes ir con un afamiliar y que te represente en sala, lo que es obvio es que no puedes tener dos representantes, un abogado y tu familiar o uno o otro, y tu abogado es tu abogado no el de turepresentante que eres el demandado.
Si haces un poder le otrogas la representación a tu abogado, y lo hará constar en las diligencia. En caso de que te arrepientas puedes renunciar a él y acudir a juicio con tu represente ( familiar ) pero como abogado considero que es un suicidio de hecho en diez años de profesión solo le he visto dos veces.
Espero haberte ayudado, y visita nuestra web:
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Tiene razón tu abogado la interpretación del artículo 18 de la Ley de Procedimiento Laboral es que la representación es única de forma que o apoderas a tu abogado para representarte o apoderas a un familiar.
En cuanto a la segunda pregunta el problema es que en la demanda que es el primer acto del procedimiento, si el accionante no litiga en su propio nombre tiene que identificar a su representante, mediante la expresión del titulo jurídico, en cuya virtud tenga conferida la representación tal y como se establece en el artículo 418 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. También el art. 21.2 de la Ley de Procedimiento Laboral dice que si el demandante pretende comparecer en el juicio asistido de abogado o representado por procurador o graduado social colegiado, lo hará constar en la demanda. Por tanto no podrías esperar a la vista para determinar quien es tu representante.
Bien es verdad lo que usted dice de que se ha de manifestar en la demanda si vas a comparecer asistido de abogado. Ha sido una confusión de mi parte. Muy concreta su respuesta. Muchas gracias.
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Aunque te parece algo raro tu abogado tiene toda la razón porque el ya es el representante tuyo y por lo tanto no puedes manar un familiar ni tampoco te lo aconsejo lo que si puedes hacer es que en el juicio solo va tu abogado aunque tampoco es aconsejable siempre es mejor presentarte
sobre el poder pues estamos en lo mismo si tu das un poder a un familiar tu abogado no podrá defender a este persona y menos si es un abogado de oficio tienes que saber que ya has dado el poder a tu abogado n el momento que acceptaste deicho abogado y por tanto otra vez te aconsejo de no acer ningún poder
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En efecto te equivocas. En todo caso tu debes efectuar un poder al abogado para que te represente, pero no puede ir nadie a tu juicio en tu lugar, y para eso no hace falta notario.
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Pues efectivamente te equivocas.
Tu puedes nombrar a tu familiar como representante, pero el abogado entonces ya te representará a ti.
Lo que no entiendo es porqué no nombras a tu abogado como representante. Y quieres nombrar a un representante familiar que a su vez te represente a ti ante tu abogado.
En fin, un lío que no tiene mucho sentido.
Esencialmente no me fío.
Pero vamos, a ver, tu lo que tienes es un pleito, ¿no?
¿Por qué no vas tu al pleito? ¿Por qué quieres meter a tu familiar por medio?
¿Llama usted a eso una respuesta?
¿En serio que me lo pregunta como tal? ¿Seriamente?
Absténgase, por favor, de darme un trato tan personal. No le conozco. Y para el caso a menos que me de una razón de peso le puedo contestar que porque me sale de ... ... s.
Repase el uso de las tildes y las comas. Le vendrá bien para hacerse entender mejor.
En fin, si no quiere que le ayude, simplemente dígalo...
Lo que quería transmitirle era que no entendía el fin de su actuación, con la única intención de darle una solución, que por otra parte doy desinteresadamente.
Parece que le molestó no tener razón, pero no es mi culpa. Aun así, le reitero que su abogado de oficio tenía razón.
Saludos y disculpa si le he ofendido. Desde luego, no era mi intención.
Vuelvo a insistir en que las razones por las cuales quería que acudiera un familiar en mi nombre me parecen exclusivamente del ámbito privado, no entiendo muy bien la razón por la cual usted pregunta por segunda vez algo que consta en el enunciado más aún de un modo por medio del cual parce que todo el mundo es estúpido salvo usted.
No obstante, y pese al modo, yo le contesto. Ya le dije que no me fiaba mucho de mi abogado pues tenía una actitud un tanto extraña y me estaba haciendo sospechar un tanto de sus intenciones. Básicamente temía encontrarme en el juicio con dos abogados de la otra parte y un juez al que cabía la posibilidad de que no le gustaran mis argumentos. No obstante, suguiendo sus aclaraciones (así como la de otros expertos de esta web cuyo tono no me resultó ofensivo pese a compartir su acertado criterio) el pasado día 29 me personé en el juicio y efectivamente pasó lo que yo ya suponía.
Desde un primer momento el que se suponía que fuera mi abogado me instó hasta en siete ocasiones a llegar a un acuerdo. Bueno. ¿A qué tanto interés? Si quien se la juega soy yo. Cinco minutos antes de entrar en sala me comenta que si no llego a un pacto renuncia a mi causa alegando que los medios de prueba que alego en defensa de mi categoría profesional podrían resultar constitutivos de delito (¡! ¡!). De no ser porque la demanda obraba en su poder desde hacía 200 días podría haber entendido que no huniera tenido tiempo para leerla, pero llegados a este punto (vale que la demanda la redacté yo mismo, pero en teoría y ante un juez cómo narices puede renunciar un abogado a una demanda "oficialmente" redactada por si mismo). Tiene cojones. Pues bien, habiendo llegado a un acuerdo en la conciliación previa al juicio toda vez que la empresa ofrece una cuantía mayor que la ofrecida en el SMAC, al momento de que el secretario redacte el acta todavía sale con que la cantidad es neta y no bruta a lo cual le tengo que contar que soy asesor fiscal y que si me hacen una retención ridícula del 2 o el 1% podrían tener opción a incumplir los términos brutos del acuerdo. El supuesto "abogado" intenviene para decir que si en derecho ... bla bli blu hasta que el secretario lo manda a callar y me da la razón.
En resumen, que un macarra con toga, como si dijéramos que un maricón con pluma. Un asco de persona y profesional que en mi opinión quería tajada y se ha visto jodido (y jodiendo hasta que ha acabado de entender que el pastel es sólo mío).
A lo cual me pregunta usted que si tengo pleito o no. Sí. Lo dije el la introducción.
Y que por qué mando a un familiar. Porque creía que me iban a hacer una encerrona y me la hicieron (salvo por el hecho de que no me dejé).
No me molestan en absoluto sus opiniones, pero creo que hay un género de abogados que cuando no entienden bien las cosas tienden a dar malas contestaciones a quien pregunta (como si fueran tontos) y eso sí me molesta. Insisto en que otros expertos me han dado su misma respuesta y por su corrección le felicito.
Como en todo oficio en el suyo hay verdaderos canallas (lo digo por el abogado que me tocó), pero parece que la abogacía lleva aparejada consigo la arrogancia por no se sabe muy bien qué razón que yo particularmente no trago.
Desde mi punto de vista, ha trasladado la desconfianza con su abogado hacia mi. Entienda que por escrito a veces se da una sensación equivocada, pero le reitero que jamás traté de ofenderle ni faltarle al respeto.
Ud. Hacia una pregunta muy concreta y, sin las cuestiones que ahora comenta era, a mi modo de ver, ininteligible. Ni el qué pretendía ni el porqué pretendía eso. Obviamente estaba Ud. en su derecho de no ofrecer más información, lo que es perfectamente respetable.
Siento que Ud. tenga esa opinión sobre un determinado "género de abogados", opinión que obviamente no comparto. En mi opinión, en cuanto Ud. dejó de confiar en su abogado, debió de prescindir de sus servicios. La relación abogado-cliente sin confianza no sirve para nada y normalmente provoca situaciones y opiniones como las que Ud. narra. Todo ello, sin desmerecer alguna de sus críticas que me parecen acertadas, aunque otras no.
En cualquier caso, y si me permite un humilde consejo, para otra vez acuda Ud. a un abogado desde el principio y a uno que le dé confianza, y prescinda de sus servicios al mínimo signo de desconfianza. Exíjale todo lo que le corresponde en su condición de cliente, que para eso abona sus honorarios o es designado de oficio. Y en cualquier caso, inste las oportunas quejas ante el Colegio de Abogados correspondiente, pues si realmente existen comportamientos deshonestos deben ser denunciados.
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Puede representarte quien quieras pero solo podrá entrar en sala (juicio) si es abogado.
Los poderes los tendrás que hacer en representaciones de lo social.(Es como el notario)
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Puedes delegar en él pero también puedes quitar toda autorización.
¿Y de la segunda?
Si acudes puedes hacer uso de tu presencia y por lo tanto el poder no hace falta.

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