¿Qué tarifa cobra un abogado de oficio cuando no se tiene derecho a asistencia jurídica gratuita?.
A mi hijo de 16 años lo pillaron intentando sustraer un cómic en el Corte Inglés. Lo citaron en la fiscalía de menores acompañado por mi, donde reconoció que había intentado robar el cómic y el fiscal (creo que era el fiscal) lo "reprendió" y le preguntó si estaba arrepentido a lo que contesto que si, claro. Lo "condenaron" a pedir perdón ante un representante del centro comercial o algo así y listo. El caso es que semanas después recibo una carta del Colegio de abogados diciéndome que como mis ingresos superan el IPREM no tengo derecho a asistencia jurídica gratuita y tengo que abonar los honorarios del letrado ( en este caso letrada) que estaba de turno guardia en la fiscalia de menores en en el momento de la declaración de mi hijo ante el fiscal. Esta letrada no hizo ni dijo absolutamente nada ni antes, ni durante ni después de la declaración de mi hijo, y ahora me reclama 212 euros sin IVA o 256 con IVA (tiene guasa que un abogado me diga que le puedo pagar sin IVA) y que se lo puedo abonmar en dos plazos máximo. Según el Boletin Oficial de la Junta de Andalucia la tarifa para este tipo de faltas con menores es de 94 euros. ¿Por qué me reclama a mi 212 sin IVA esta señora?. Si esa es su tarifa para los clientes a los que se niega la asistencia gratuita ¿por qué no se dice antes de empezar a tomar declaración?. ¿Es obligatoria la designación de letrado para estas causas en las que no hay juicio ni nada de nada?. Porque a mi no me hizo falta para nada su presencia.