Puede un menor de edad firmar una cedula de notificaci
¿Puede un menor de edad firmar una cedula de notificación y requerimiento judicial dirigida a su madre sin que se identifique mediante DNI?
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Respuesta de westerlondon
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westerlondon, Estudiante de Derecho con intención de ejercer en Materia Penal
La Notificación de los actos administrativos se regula en la Ley 30/92, concretamente lo que me preguntas lo regularía el artículo 59 el cual dice textualmente que en ausencia del interesado, podrá hacerse cargo de la nitifcación de la misma cualquier persona que se encuentre en el domicilio y haga constar su identidad.
Según esto podría ser cualquier persona siempre y cuando se identifique mediante DNI o documento igualmente válido a efectos de identificación.
Por otra parte, cabe destacar que siendo su hijo menor de edad no es posible que pudiera hacerse cargo de la notificación dado que el mismo no tiene capacidad jurídica propia, por lo que no es responsable y según un criterio objetivo, no puede hacerse cargo de la misma por sobrepasar el límite de la responsabilidad.
Aparte de ésto, y de la escasa diligencia que siguió el funcionario de correos, en dicho organismo también existe un reglamento de correos el cual dice en el apartado normas generales de entrega, que en ausencia del destinatario se entregue a persona autorizada MAYOR DE EDAD, si es certificado se entregará a familiar o personal a su servicio, y en el caso de notificaciones a cualquier persona que se encuentre en el domicilio y se identifique, pero siempre que sea mayor de edad.
Antes del la entrada en vigor del reglamento de 1999 estaba en vigor el de 1964 en el que decía que la edad mínima era de catorce años.
Según esto podría ser cualquier persona siempre y cuando se identifique mediante DNI o documento igualmente válido a efectos de identificación.
Por otra parte, cabe destacar que siendo su hijo menor de edad no es posible que pudiera hacerse cargo de la notificación dado que el mismo no tiene capacidad jurídica propia, por lo que no es responsable y según un criterio objetivo, no puede hacerse cargo de la misma por sobrepasar el límite de la responsabilidad.
Aparte de ésto, y de la escasa diligencia que siguió el funcionario de correos, en dicho organismo también existe un reglamento de correos el cual dice en el apartado normas generales de entrega, que en ausencia del destinatario se entregue a persona autorizada MAYOR DE EDAD, si es certificado se entregará a familiar o personal a su servicio, y en el caso de notificaciones a cualquier persona que se encuentre en el domicilio y se identifique, pero siempre que sea mayor de edad.
Antes del la entrada en vigor del reglamento de 1999 estaba en vigor el de 1964 en el que decía que la edad mínima era de catorce años.
Muchas gracias por la respuesta. Me gustaría añadir que la notificación la hizo directamente un empleado del despacho de abogados que a su vez es el que me demanda.
Entiendo que desde 1999 sólo lo pueden entregar a un mayor de edad y, en este caso, ¿esa notificación es nula?, ¿Se pueden tomar acciones legales por ello?. Mi hijo se puso muy nervioso viendo que era algo judicial y no tuvieron reparos en hacerle firmar a toda costa.
Gracias de nuevo
Entiendo que desde 1999 sólo lo pueden entregar a un mayor de edad y, en este caso, ¿esa notificación es nula?, ¿Se pueden tomar acciones legales por ello?. Mi hijo se puso muy nervioso viendo que era algo judicial y no tuvieron reparos en hacerle firmar a toda costa.
Gracias de nuevo
Mi consejo, date por no enterada. Defecto de forma como un elefante. Cuando te vuelvan a requerir alega ésto, que tú hijo, aparte de ser menor, es muy travieso y despistado y no te ha entregado nada, aunque si quieres puedes no decir nada pues se presupone ante todo la incapacidad del menor.
He estado indagando un poco y no se, me pilla por sorpresa que un empleado de un despacho que te demanda pueda entregarte él mismo una notificación judicial.
¿De qué se trata si no es mucho preguntar?
He estado indagando un poco y no se, me pilla por sorpresa que un empleado de un despacho que te demanda pueda entregarte él mismo una notificación judicial.
¿De qué se trata si no es mucho preguntar?
Se inició un proceso de divorcio sin mutuo acuerdo, la abogada que me representaba era conocedora de mi situación financiera, es decir, desde el minuto uno sabía que no tenía dinero para pagarle hasta que se pudiera recuperar las cantidades que mi ex-marido me debía en concepto de alimentos para mis hijos (estuvo casi un año sin pasar un solo euro), dinero sustraído de la cuenta corriente que teníamos en común, etc.
Nunca firme documento alguno donde reflejara cuales iban a ser sus honorarios, al mismo tiempo me decía, ante mi preocupación por no poder pagarle en ese momento, que no me preocupara de eso, que ya se resolvería.
No consiguió que yo recuperara el dinero que me había sustraído mi ex-marido y, una vez dictada sentencia de divorcio, me presentó a través de su secretaría una minuta de:
1.- ¿Interposición de demanda y asistencia a vista procedimiento 600?
2.- ¿Reconocimiento de uso de domicilio familiar 600?
3.- ¿Efectos económicos de las medidas 1.754?
4.- ¿Ejecución 327?
5.- ¿Demanda de divorcio 800?
6.- ¿Asistencia al acto de la vista 800?
7.- ¿Efectos económicos del divorcio 1.754?
8.- ¿Reconocimiento de uso de domicilio familiar 600?
¿Más IVA Hace un total de 8.392?
Ademas añade otra minuta de:
1.- Asistencia de Procedimiento de Diligencias Urgentes, asistencia a declaración del denunciado y asistencia a comparecencia de adopción de medidas de alejamiento con permanencia durante dos mañanas completas en el juzgado... ¿250? , mas IVA... 290?
Es decir, un total de: 8.682 euros por un divorcio donde no ha habido liquidación de bienes gananciales. ¿Solamente unas medidas provisionales y un divorcio donde se estima una pensión alimenticia de 1.000 euros para mis dos hijos y una compensatoria de 500? Para mi durante 18 meses (mi ex-marido gana más de 5.000 euros probados, y otros 5.000 o 6.000 que no han podido probar).
Se niega a hablar conmigo, es conocedora de que no he recuperado ningún dinero, de que los bienes gananciales están embargados por los bancos ya que mi marido se niega a pagar las hipotecas, de que llevo más de 3 años en el paro y que no tengo liquidez de ningún tipo.
Ahora me demanda para que le pague estas cantidades.
En fin, espero haber aclarado la duda. Si tuviera algo que comentarme y que me sirviera de ayuda le estaría muy agradecida ya que me encuentro muy perdida con esto.
Gracias de nuevo
Nunca firme documento alguno donde reflejara cuales iban a ser sus honorarios, al mismo tiempo me decía, ante mi preocupación por no poder pagarle en ese momento, que no me preocupara de eso, que ya se resolvería.
No consiguió que yo recuperara el dinero que me había sustraído mi ex-marido y, una vez dictada sentencia de divorcio, me presentó a través de su secretaría una minuta de:
1.- ¿Interposición de demanda y asistencia a vista procedimiento 600?
2.- ¿Reconocimiento de uso de domicilio familiar 600?
3.- ¿Efectos económicos de las medidas 1.754?
4.- ¿Ejecución 327?
5.- ¿Demanda de divorcio 800?
6.- ¿Asistencia al acto de la vista 800?
7.- ¿Efectos económicos del divorcio 1.754?
8.- ¿Reconocimiento de uso de domicilio familiar 600?
¿Más IVA Hace un total de 8.392?
Ademas añade otra minuta de:
1.- Asistencia de Procedimiento de Diligencias Urgentes, asistencia a declaración del denunciado y asistencia a comparecencia de adopción de medidas de alejamiento con permanencia durante dos mañanas completas en el juzgado... ¿250? , mas IVA... 290?
Es decir, un total de: 8.682 euros por un divorcio donde no ha habido liquidación de bienes gananciales. ¿Solamente unas medidas provisionales y un divorcio donde se estima una pensión alimenticia de 1.000 euros para mis dos hijos y una compensatoria de 500? Para mi durante 18 meses (mi ex-marido gana más de 5.000 euros probados, y otros 5.000 o 6.000 que no han podido probar).
Se niega a hablar conmigo, es conocedora de que no he recuperado ningún dinero, de que los bienes gananciales están embargados por los bancos ya que mi marido se niega a pagar las hipotecas, de que llevo más de 3 años en el paro y que no tengo liquidez de ningún tipo.
Ahora me demanda para que le pague estas cantidades.
En fin, espero haber aclarado la duda. Si tuviera algo que comentarme y que me sirviera de ayuda le estaría muy agradecida ya que me encuentro muy perdida con esto.
Gracias de nuevo
Realmente, una vez observado el baremo que tienen en el colegio de abogados ed Huelva, no te puedo decir si las minutas son las correctas o no, dada la cierta libertad de honorarios que existe. Ten en cuenta que las minutas que ofercen como base los colegios de abogados son orientativas. Aprte de esto tendríamos que ver todas las actuaciones que ha llevadoa cabo esta señorita y tal..
Respecto a esto, podrías acudir al colegio ed abogados de tu ciudad a consultarlo. Otra cosa es que pidas una tasación de minutas (creo que se llama así), cosa que no es altamente recomendable.. cuesta una pasta y pocas veces sirve de algo.
En tanto a lo que nos ocupa, te aconsejo lo dicho anteriormente, date por no enterada. En todo caso, la abogada tenia toatl conocimiento de tu situación económica y la futura imposibilidad de abonarle la minuta en el supuesto de que no resultasen admitidas tus pretensiones en el juicio. De manera que le quedaba o fraccionar el pago o desistir de tu defensa, ya que lo hizo a sabiendas de que no podrías pagarle... sinceramente tú suponías que o bien no iba a resultar tan costoso el proceso ( no tenias conocimiento de los costes) o que ella lo hacía altruistamente ya que, ante tu advertencia de que no te encontrabas bien económicamente, ella hizo caso omiso.
Siento no poder servirte de más ayuda.
Respecto a esto, podrías acudir al colegio ed abogados de tu ciudad a consultarlo. Otra cosa es que pidas una tasación de minutas (creo que se llama así), cosa que no es altamente recomendable.. cuesta una pasta y pocas veces sirve de algo.
En tanto a lo que nos ocupa, te aconsejo lo dicho anteriormente, date por no enterada. En todo caso, la abogada tenia toatl conocimiento de tu situación económica y la futura imposibilidad de abonarle la minuta en el supuesto de que no resultasen admitidas tus pretensiones en el juicio. De manera que le quedaba o fraccionar el pago o desistir de tu defensa, ya que lo hizo a sabiendas de que no podrías pagarle... sinceramente tú suponías que o bien no iba a resultar tan costoso el proceso ( no tenias conocimiento de los costes) o que ella lo hacía altruistamente ya que, ante tu advertencia de que no te encontrabas bien económicamente, ella hizo caso omiso.
Siento no poder servirte de más ayuda.
El colegio de Abogados se lava las manos... ya acudí.
¿No puedo ampararme en la CARTA DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA
¿JUSTICIA?. Después de leerla compruebo que esta abogada no ha cumplido absolutamente ninguno de los puntos que en ella se especifica.
Muchas gracias por tu ayuda y... ! Que salga el sol por Antequera¡,
Un saludo
¿No puedo ampararme en la CARTA DE DERECHOS DE LOS CIUDADANOS ANTE LA
¿JUSTICIA?. Después de leerla compruebo que esta abogada no ha cumplido absolutamente ninguno de los puntos que en ella se especifica.
Muchas gracias por tu ayuda y... ! Que salga el sol por Antequera¡,
Un saludo
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