Cuando una empresa, en este caso SL, cesa en su actividad, entra en la fase de liquidación. Se aprueba por acta de la Junta de Socios. La sociedad deja de operar en el tráfico mercantil, y las únicas operaciones a las que se deben dedicar los administradores o liquidadores es en cobrar los créditos y pagar las deudas, para después, previo inventario, proceder a la distribución del sobrante, si lo hubiere, entre los socios.
La sociedad sigue existiendo con plena personalidad jurídica, por lo que evidentemente puede cobrar a sus deudores.
Una vez realizado el inventario anterior, puede ser que existan deudores de la sociedad en su activo, que no se hayan podido cobrar. Yo no veo inconveniente jurídico para que estos créditos pasen a algún socio, al distribuirse el activo. En este caso quien reclama es el socio que se ha quedado con el crédito, y podrá acreditar su legitimidad con el acta por el que se distribuye el activo.
En cuanto a la empresa, una vez distribuido lo anterior, se extinguirá por acuerdo de la Junta, y causará baja en el registro mercantil; dejará de tener personalidad jurídica y no podrá operar ni cobrar deudas. A no ser que no se haya extinguido.
Por lo tanto, debe saberse en qué fase de liquidación se encuentra la empresa.
Este es mi parecer.