IPT, médico

Me podría decir cuales serían otros empleos compatibles con esta IP.
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QUERIDO USUARIA/O
La ipt es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tares de dicha profesión aunque pueda dedicarse a otra distinta.
Esta pensión vitalicia es compatible con el salario que puede percibir el trabajador en la misma empresa o en otra distinta con el alcance y en las condiciones que se dereminen reglamentariamente.
Podrá determinarse incompatibilidad entre la percepción del incremento del 20% y la realización de trabajod, por cuenta propia o ajena.
Para desempeñar el nuevo puesto de trabajo el trabajador podrá acordar con el empresario que el salario asignado a ese puesto de trabajo se reduzca en la propocion que corresponda a su menor capacidad, sin que tal reducción pueda exceder del 50% del importe de la pensión.
Puede llevar a cabo otras tareas diferentes a la de la profesión habitual por la que le han dado la pensión, más livianos o sedentarios, o incluso tareas menos importantes o secundarias a la profesión habitual.
Durante el periodo en que el trabajador realiza un trabajo por cuenta propia o ajena queda en suspenso el incremento del 20% de ka base reguladora (en los casos de ipt cualificada)
Si tienes más dudas, sigue preguntándome.

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¿Podría ser más conciso en su pegunta? ¿A qué IPT se refiere? Una IPT es compatible con cualquier tipo de trabajo que no sea habitual, ya que esta solo imposibilita para el trabajo habitual. Si se refiere a que le han declarado una IPT y su anterior trabajo era medico, podrá desempeñar cualquier trabajo que no sea medico ni análogo. Y ese tipo de trabajo dependerá de la causa por la que le hayan declarado la IPT; por ejemplo, si es por sordera, pues tampoco podrá desempeñar aquellos trabajos en los que se necesite el oído, y así sucesivamente.
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Perdona pero no entiendo tu pregunta me las puedes desarrollar o ser más concreto.
Por una parte me dicen que puedo trabajar en cualquier cosa menos de médico.
Pero por otra me dicen que no puedo hacer nada afín porque me podrían quitar la pensión.
Ej si trabajo en una oficina de forma relajada, se podría tomar como que puedo estar sentado y de ahí a que puedo pasar consulta.
Tengo problemas físicos y psíquicos, entonvces en el informe del EVI deja abierto que IPT para la profesión habitual pero pudeo desarrollar actividades que no supongan estrés ni riesgo de accidentabilidad ( por los vértigos).
Es decir se deja a la interpretación subjetiva, ¿y a la revisión subjetiva?. Lo cual se complica aún más la situación de minusvalía. Un saludo.
Más que nada es por si has tenido algún caso similar
Imagino que te refieres a la Incapacidad permanente total para la profesión.
Habitual.- Es aquella que inhabilita al trabajador para la realización de todas o de las tareas fundamentales de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta. La incapacidad es total si las tareas básicas del oficio habitual no se pueden seguir realizando con un mínimo de profesionalidad y eficacia, o se hacerlas genera, como consecuencia de la lesiones residuales, riesgos adicionales y superpuestos a los normales con el oficio o el sometimiento del afectado a una continua situación de sufrimiento en su trabajo cotidiano.
Hablaríamos de incapacidad permanente total cualificada cuando se da la circunstancia adicional por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia se presuma que difícilmente va a obtener un nuevo empleo.
En esta incapacidad para los requisitos tenemos que distinguir:
a.- Mayores de 26 años.- Tener cotizada la cuarta parte del tiempo transcurrido entre la edad de 20 años y la fecha del hecho causante con un mínimo de 5 años y menos de un quinto de cotización de los 10 últimos años.
b.- Menores de 26 años.- Tener cotizado la mitad del tiempo entre los 16 años y la fecha del hecho causante.
La cuantía es del 55% de la Base Reguladora. Al cumplir los 55 años y estar en desempleo se incrementa hasta el 75% de la Base Reguladora.
La Base reguladora se establece:
a.- Enfermedad Común: El cociente de los 96 meses cotizados antes del hecho causante entre 12.
b.- En Accidente no laboral: El cociente de los 24 meses anteriores entre 28.
c.- En Accidente de Trabajo: La Base Reguladora se calcula sobre los salarios reales percibidos el año anterior.
Te cuento esto para que tengas un poco de información pero me temo realmente se deja en la interpesación subjetiva que realicen, al cambiar tu situación laboral es el riesgo que asumes puedes que trabajes y no te supriman la pensión, o por el contrario no la recibas de forma parcial o total.
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Me debería poner en antecendentes aunque para saber los empleos correspondientes con una IP, deberías preguntarlo a la persona afectada y al médico. Yo no soy experta en este campo de la medicina

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