Netos vs brutos en reclamación de cantidad
Ante una reclamación de cantidad, por una deuda de atrasos de convenio, ¿se reclama el importe bruto o el liquido?
Si reclamo el bruto y en conciliación me lo pagan, ¿la empresa cotizará su parte? ¿Se lo tengo que reclamar? Y mi cotización, ¿cómo queda?
O bien tengo que reclamar el importe neto y ya se encarga la empresa de cotizarlo (su parte como la mía). No me fío mucho de que esto último ocurra, lo de que cotice la empresa. ¿Debo hacer algo?
Y si tuviera que ir a juicio, ¿se encargaría el Juez de decir si es en bruto o en neto? ¿Se preocuparía de que la empresa pague la cotización?
¿Qué es mejor, reclamar en brutos o en netos?
Si reclamo el bruto y en conciliación me lo pagan, ¿la empresa cotizará su parte? ¿Se lo tengo que reclamar? Y mi cotización, ¿cómo queda?
O bien tengo que reclamar el importe neto y ya se encarga la empresa de cotizarlo (su parte como la mía). No me fío mucho de que esto último ocurra, lo de que cotice la empresa. ¿Debo hacer algo?
Y si tuviera que ir a juicio, ¿se encargaría el Juez de decir si es en bruto o en neto? ¿Se preocuparía de que la empresa pague la cotización?
¿Qué es mejor, reclamar en brutos o en netos?
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Respuesta de fulma
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