Netos vs brutos en reclamación de cantidad

Ante una reclamación de cantidad, por una deuda de atrasos de convenio, ¿se reclama el importe bruto o el liquido?
Si reclamo el bruto y en conciliación me lo pagan, ¿la empresa cotizará su parte? ¿Se lo tengo que reclamar? Y mi cotización, ¿cómo queda?
O bien tengo que reclamar el importe neto y ya se encarga la empresa de cotizarlo (su parte como la mía). No me fío mucho de que esto último ocurra, lo de que cotice la empresa. ¿Debo hacer algo?
Y si tuviera que ir a juicio, ¿se encargaría el Juez de decir si es en bruto o en neto? ¿Se preocuparía de que la empresa pague la cotización?
¿Qué es mejor, reclamar en brutos o en netos?

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Las indemnizaciones por despido son siempre netas no tienen retención de IRPF ni se cotizan, pero los atrasos, salarios de tramitación y finiquitos si son retenibles y cotizables, es decir, son ingresos brutos. Has de comprobar si en el certificado de empresa te han cotizado bien, en sualquier asesoría o en la propia Inspección de trabajo te lo comprueban. Las reclamaciones, excepto el despido, son siempre brutos.
Un Saludo. FULMA
Entiendo por lo que dices que en caso de pagarme, por reclamación de cantidad, me pagarán en bruto, con lo cual mi cotización a la seguridad social y la tributación al IRPF se perderá. ¿Es así? No es que me preocupe si es así, todo lo contrario. El problema es que luego me lo reclamen
Aunque te pagan en bruto están obliugado a hacerte una nomina o finiquito y descontarte la seguridad social y el irpf QUE DEBEN CONSTAR EN NOMINA, ASÍ COMO LOS DÍAS TRANSCURRIDOS HAN DE COTIZARLO Y REFLEJARTELOS EN EL CERTIFICADO DE EMPRESA nuevo que te den para el paro. En caso de no hacerlo puedes denuinciar a la inspección de trabajo y se les cae el pelo pues los sancionaran.
Un saludo. FULMA

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