Alta obligatoria de la ss

-Mi marido lleva de baja por la SS hace 17 meses, aquejado de fuertes dolores en las muñecas y extremidades.
- Los médicos de la SS le han diagnosticado ARTROSIS SORIATICA, debido a la psoriasis que el padece, pero en ni en las placas ni en la resonancia magnética, sale ninguna prueba fehaciente de ello.
-El tribunal medico que ha pasado hoy (20/10/05), le ha comunicado que seguramente su doctora de cabecera le dará el alta cuando llegue a los 18 meses.
- Mi pregunta es ¿se puedes hacer algún tipo de reclamación? ¿Dónde? ¿Tiene mi marido derecho a algún tipo de prestación? ¿Podemos pedir una prorroga para aportar más pruebas que espera hacérselas en febrero de 2006?
- La verdad es que no se como pueden mandar a una persona a trabajar, poniendo piezas de hierro en una maquina, cuando mi marido no puede sostener ni siquiera un plato de comida.
- Por favor esperamos tu respuesta en lo más brvemente posible.

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Vamos a ver, la psoriasis es una enfermedad crónica que afecta a diferentes partes del cuerpo. En Principio el Traumatólogo que le atiende tendrá asimismo que estar en contacto con el reumatólogo y en base a los informes que ellos emitan y el estado en el que se encuentra le reconocerán una incapacidad permanente bien para el trabajo habitual y sería Total y si el supuesto es de no poder realizar ningún trabajo sería absoluta.
Hubiera sido importantísimo acudir a ésa revisión del EVI con todos los informes médicos posibles y actualizados o por lo menos que indicasen el hecho de que se encontraba a tratamiento y el tipo de tratamiento que recibe.
La Médica de cabecera no tiene por que emitirle el alta médica, si sigue incapacitado para el trabajo, otra cosa es que la resolución denegatoria de incapacidad permanente que le llegará del INSS equivale al alta médica.
¿Me pregunta que puede hacer? Por poder, puede presentar alegaciones en cuanto reciba la propuesta de resolución, que le concederán un plazo de diez días. Habitualemnte las propuestas de resolución pueden tardar como mucho un mes, por lo cual podría intentar conseguir informes de médicos de la Seguridad Social en los que informes que su marido no debe realizar trabajos que supongan ejercicio con las extremidades superiores y que se encuentra incapacitado para las labores de pinza. Cuando aporte esos informes haga constar en la parte superior INFORMES NUEVOS. Otra cosa, si le llega la resolución denegatoria deberá presentarse al trabajo al día siguiente, y si no puede trabajar, acuda al médico de cabecera para que le extienda nuevamente la baja médica, es su obligación, el problema es que la mayorñía de ellos se comprometen con su trabajo muy poco.
Le deseo suerte, y si tiene más dudas pregunte nuevamente.

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