Remuneración de vacaciones

Imagino que para una experta como tu es sencilla, aunque yo no se muy bien como resolverlo:
Un trabajador con contrato formativo de un año de duración y que no se rige por ningún convenio, simplemente por el estatuto de los trabajadores, que está de baja durante 9 meses y ahora le finaliza el contrato sin haber disfrutado del total de vacaciones (30 días) que le pertenecen por ley. ¿Tiene derecho a percibirlas? ¿En finiquito? ¿Cómo cotizan a la Seguridad Social?
Respuesta
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Sí tiene derecho a percibirlas si no las ha disfrutado durante ese periodo de baja o antes.
Se las tienen que pagar en el finiquito, o si después de esa baja de 9 meses, todavía le quedan 3 de contrato, pues puede disfrutarlas durante ese tiempo restante.
En el certificado de empresa que le den al trabajador aparecen los días de vacaciones que le pagan en el finiquito y la base de cotización de estas vacaciones.
El trabajador tendrá la parte de seguridad social descontada que le corresponde de esas vacaciones (un 6.40%) sobre las vacaciones, y luego el empresario debe pagarlas (cotizar) por ellas una vez finalizado el contrato.
Si necesitas algo más no dudes en preguntarme.

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