Contrato

Hola somos una empresa dedicada a la instalación de fontanería, gas, aire acondicionado etc.
Estamos realizando una obra para lo cual hemos contratado a unos trabajadores, por un contrato de obra o servicio.
Ahora tenemos la posibilidad de coger otras obras.
Mi pregunta es la siguiente:
Los trabajadores contratados, para la primera obra, véase para la instalación de fontanería, etc. ¿cuándo puedo dar yo por finalizado el contrato de obra o servicio? Cuando considere que la instalación de fontanería o gas ha terminado o debe de finalizar la totalidad de la obra.
Si quiero cambiar a estos trabajadores a otra obra que tengo, ¿debo de finalizar el primer contrato y realizar uno nuevo para la nueva obra?
No se si me he explicado correctamente, pero me gustaría que me ayudarais
Un saludo
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Te aclaro, cuando contratas a una persona por un contrato por obra o servicio, en este contrato se especifica poniendo que obra va a realizar. Entonces, hasta que no se realice esa obra el contrato no finaliza. ¿El contrato hace mucho que se realizó? Contesta
El contrato hacer 4 meses que se realizo y la obra se prevé que finalice a finales de este año. Pero en el contrato de obra no especificamos que tarea iba a realizar, es decir, instalación de fontanería, gas, etc. con lo cual me temo que hasta que no se de por finalizada la obra no le podemos dar el cese, y contratarlo en otra obra.
Hay un tope de contratos por obra o servicio, ¿de numero o de tiempo?
¿Me refiero a si yo una persona la puedo contratar las veces que quiera por este tipo de contrato?
¿Y si tengo 3 0 4 obras en una misma localidad le puedo cambiar de obra?
Gracias
Si hay un limite, si una persona la contratas durante un año con ese tipo de contrato, debes hacerle al llevar el año un contrato indefinido no temporal.
Cada contrato es para cada obra, pero puedes poner en el contrato que ese trabajador va a efectuar distintas obras en dicha localidad, pero especificando la calle de cada una de ellas y las tareas a realizar.

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Un contrato por obra o servicio determinado de be especificar con claridad y precisión la obra o servicio de que se trate, y tener sustantividad propia dentro de la mepresa, P.E. "la realización de la instalación de fontanería en la reforma sita en la calle...", una vez finalizada la obra el contrato se extingue, y deberías de realizar uno nueve por cada obra que contrates, ya que en caso contrario se podría entender que dicha contratación lo es en fraude de ley, por emplear una contratación eventual para para un puesto de trabajo que no lo es.
Mi consejo un contrato por cada obra y te evitarás posibles problemas.
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Puedes finalizar el contrato desde que consideres que finaliza la obra para la cual lo has contratado la que hayas puesto en el contrato. Si en el contrato has puesto instalar fontanería y ya han acabado con la fontanería puedes finalizar el contrato. Para otra obra tienes que hacer otro nuevo con un nuevo motivo, es decir, una nueva obra. Ten en cuenta que los contratos de obra cuando finalizan tienen una indemnización de 8 días de salario por año trabajado. Si tienes más dudas me lo comentas.
Gracias por tu aclaración
¿Y si en el contrato de obra, no le hubiera puesto más que la obra?, ¿Sin decir nada de la instalación de fontanería o gas?
Es decir le puse "obra ... situada en ..."
Aquí debería esperar a finalizar la obra, ¿o yo puedo considerar que cuando se finalice la instalación de fontanería le puedo cesar?
Un saludo
En teoría deberías esperar a que acabe la obra para la que los has contratado, pero en la realidad puedes finalizar la obra. Si el trabajador está de acuerdo y vas a contratarlo de nuevo para otra obra diferente. No veo inconveniente en que finalices el contrato.
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El contrato se habrá acabado cuando acabe el trabajo para el que fue contratado, podrá darlo de baja y alta con un nuevo contrato o una modificación del contrato. Es conveniente para no tener problemas con los contratos de obra definir lo más claramente posible el puesto de trabajo y la obra para la que se le contrata.
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Si estáis acogidos al convenio de construcción, que supongo que si, se prevé una duración para contratos por obra de 3 años, dentro de los cuales cuando se finaliza una obra, se les puede llevar a otra, siempre que no suponga una modificación importante de condiciones de trabajo(otra provincia, etc), así que con ese contrato, durante tres años no tendrás que hacer modificación de contrato, eso si aseguraros de que ese es el contrato que habéis hecho a los trabajadores y presentado en el inem.
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Deberíais hacerle un contrato por cada obra, y en cada contrato especificar muy bien el tipo de trabajo a realizar y el lugar. Un vez concluya dicho trabajo, se da de baja y se hace uno nuevo.
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El contrato de obra tiene mucho fraude, lo correcto es que en el contrato aparezca especificada al máximo la obra que se está realizando lo que supone que cuando terminen las funciones de los instaladores, aunque la obra continúe, sus contratos terminen. Además, si se les cambia de obra debe de cambiar el contrato, ésto es, liquidación y contrato nuevo. Eso es lo correcto, pero la cosa no termina ahí, en teoría, según se establece por ley un contrato de obra debe se formalizarse para una actividad que no forme parte de la actividad común de la empresa, por ejemplo, una empresa que se dedica a pintar casas no puede realizar contratos de obra para pintar casas, en todo caso puede hacer contratos de obra para cualquier otra cosa, pero no para pintar casas, a ésto último puede haber excepciones según convenio colectivo, el de construcción sobre todo.

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