Baja enfermedad epígrafe 126

Mi pregunta esta relacionada con las bajas por IT y es la siguiente.
Cuando una persona esta de baja todo el mes (30 días) cotiza en el epígrafe 126. Hasta ahora pensaba que a esta persona no se le podía añadir en nomina conceptos como gratificación, prima producción, etc (conceptos no fijos mensualmente)en ese mes de baja, es decir, que tenias que esperar a que fuese alta. El otro día me comentaron que si que se podían incluir estos conceptos aunque la persona fuese baja todo el mes, y que estos conceptos se incluían en el epígrafe 126. Me gustaría que me asesoraras un poco sobre este tema, ya que al llamar a la TGSS no se ponen de acuerdo y cada una me dice una cosa.

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Personalmente pienso que dichos conceptos, posibles, deben de responder a una determinada naturaleza, por trabajo realizado, por horarios empleados, por resultados, etc. Considero lógico que no aparezcan conceptos que remuneren el trabajo realizado ( destajos ), pero de tratarse de conceptos fijos, acordados inter partes por vía de contrato o anexo a éste no deben desaparecer y debe cotizarse vía epígrafe 126 que es el propio de la situación de baja.

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