¿Cómo se computan vacaciones sobre días naturales?

Me surgen dos dudas con respecto a las vacaciones:
- Como se computan las vacaciones cuando hay días hábiles y días de fin de semana y festivo. Ejemplo: si un trabajador coge de vacaciones lunes, martes y miércoles, también computamos sábado y domingo anterior. Es decir, le computamos 3 ó 5 días de vacaciones. Otro ejemplo si alguien se coge de vacaciones 10,11 y 12 de diciembre, y desde el día 6 es puente cuantos días se computan.
- La otra duda es si es posible que una empresa cuyo convenio dice que las vacaciones son 30 días naturales acuerde con los trabajadores que las vacaciones pasen a ser de 22 días hábiles.
Respuesta

Yo tengo empresa de limpieza y nuestro convenio establece 26 días de vacaciones de Lunes a Sábado pero nosotros no trabajamos los Sábados ni los festivos. Entonces lo que hago es la regla de tres "si a 6 días le corresponden 26 de vacaciones a 5 días le corresponden X".

Esto hace que cuando un trabajador coja vacaciones sólo Jueves y Viernes se le computen sólo los dos días aún cuando el miércoles fuese también festivo. En el fondo aunque descanse más días lo que estas haciendo es darle vacaciones laborables. Hay que tener en cuenta que otra norma que se debe cumplir es el cómputo anual de horas y por tanto al año deben trabajar las horas que se tengan contratadas con lo que dará igual el número de días naturales que se disfrute.

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En primer lugar hay que consultar el convenio colectivo porque este suele indicar los días y la forma de disfrutar las vacaciones.
Si los días a disfrutar son laborables supongo que no tienes ninguna duda al respecto.
Si son días naturales se empiezan a contar desde el primer día que no se trabaja hasta el día anterior de la vuelta al trabajo, si dentro de este periodo hay días festivos se consideran como de vacaciones. Los convenios puedes establecer límites a la hora del inicio del periodo de vacaciones, como que comience antes de un festivo, del día de descanso,...
Respecto al acuerdo con los trabajadores, si 22 días laborables equivalen como mínimo a 30 naturales y ambas partes están de acuerdo no habría problema. Pero siempre teniendo en cuenta la jornada anual que nunca puede ser superada y en caso contrario debe ser ajustada en el calendario laboral.
Hola. Me parece muy buena tu respuesta, pero me surge una duda. No sería injusto que alguien que coge de vacaciones lunes, martes y miércoles se compute solo tres días y alguien que coge miércoles, ¿jueves y viernes se computen cinco porque hasta el lunes no trabaja?
¿Qué piensas?
Muchas gracias por ser tan pesado y curioso
Independientemente a que sea o no injusto, es la pauta a seguir, esto se arreglaría con las vacaciones por días laborables.
Pero por eso hay que consultar las indicaciones del convenio, normalmente se disfrutaran las vacaciones en uno o dos periodos al año y no en días sueltos, por otro lado las vacaciones se disfrutarán en principio por acuerdo de las partes, al igual que no es lógico disfrutar los 30 días naturales a lo largo del año de lunes a miércoles, tampoco lo sería disfrutarlo a lo largo del año durante los fines de semana, por ello se debería llegar a un punto de equilibrio entre las partes.
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Las vacaciones deben tomarse por día natural, es decir, hay una fecha de inicio y final, si se inician en lunes, el sábado y domingo anterior no se toman como vacaciones, hay que ceñirse estrictamente a su fecha de inicio o final, libres o festivos que caen justo antes o después no se consideran vacaciones. Asimismo, los festivos, puentes y cualquier otra circunstancia que cae dentro de las vacaciones no dan derecho a disfrute posterior, salvo que así lo recoja el convenio colectivo expresamente.
Respecto al pacto de empresa, se debe respetar lo que dice el convenio colectivo, ahora bien, si empresa y trabajadores pactan otra distribución, pero que en cómputo global no colisiona con lo que establece el convenio, se puede aceptar.
Si he respondido a tu consulta te ruego valores y cierres la respuesta.
Me parece muy buena la respuesta, pero no me ha quedado claro el hecho de que por ejemplo si un trabajador se coge jueves y viernes de vacaciones, ¿le contamos sábado y domingo también?
Muchas gracias
Te aclaro, el asunto, las vacaciones, solo y exclusivamente se computarán por los días reales de vacaciones. Trabajador que empieza vacaciones el jueves y viernes. Sábado y domingo no se deben computar como vacaciones ya que esos días son descanso semanal, no vacaciones, como vacaciones solo se computarán 2 días, precisamente por eso, muchas empresas obligan a tomar las vacaciones en períodos mínimos de 7 días, para evitar el inflado de vacaciones. Ya que con 2 días de vacaciones (jueves y viernes) realmente estás descansando 4 días.
Espero haber aclarado tus dudas, si es así por favor valora y cierra la pregunta.
Perfecto, muchas gracias por tu ayuda. Supongo que en este asunto tan controvertido las empresas deben ser transparentes y acordar con todos los trabajadores vacaciones que no permitan aprovechamiento de los trabajadores ni tampoco de la empresa. Muchas gracias por tus respuestas. Gracias de veras

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