Nomina estando de baja

He visto que tienes experiencia en este asunto y te necesito para que me calcules en cuanto puedas lo que me quedaría en neto en una nomina de un mes que hubiera estado de baja entero, o sea, por ejemplo, cojo la baja el 1 de mayo y estoy de baja todo el mes ¿cuánto me quedaría ese mes en neto?
Te doy los datos y cantidades de la nomina en un mes normal :
A-Total devengado:1923,06
B-Total a percibir:1501,68
Base de cotización por contingecias comunes
  Remuneración mensual:1923,06
  Prorrata pagas extraordinarias:170,06
  Total base:2093,12
Dime si necesitas algún dato más y gracias mil
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Necesitaría saber por que convenio te riges, ya que algunos pagan el 100% de la nomina aun estando de baja el trabajador! Aunque supongo que si me lo preguntas es porque no te han pagado el 100%. Bueno ya me dirás algo
Hola y gracias por contestar.El convenio es el de hostelería (La Rioja) y se trata de una baja por enfermedad común.Tu dirás.
Bien, según tu convenio, la empresa abonará hasta el 100% de tu nomina las cantidades que no cubra la SS. Es decir, tienes que cobrar como un mes en situación normal.
Art. 21 del Convenio Hostelería la Rioja.
Hola y perdona que me quiera asegurar, pero aunque sea enfermedad común ¿tienen qué pagar toda la nomina? ¿Sabes desde cuando es así? Muchas gracias
Perdona, había mirado el convenio de hostelería, pero el que se refiere a hoteles y hospedaje, y en la Rioja lo tenéis separado con el de bares, restaruantes, etc.. Supongo que el tuyo debe ser este último, y no dice nada al respecto sobre enfermedad común, sólo habla de enf. Y acc. De trabajo, por lo que remite a lo que disponga el convenio estatal de hostelería.
En el convenio estatal de Hostelería tampoco dice nada al respecto, por lo que habrá que ajustarse a lo que dice el ET, por ello el pago de la nomina será de la siguiente manera:
- Del 1º día de baja al 3º no se cobra nada
- Del 4 al 20 (incl) es el 60% de la base reguladora
- Del 21 en adelante el 75%
Por lo tanto, según los datos que me das, tu base reguladora diaria es de 69,77 euros.
Del 1 al 3 de mayo no cobras
Del 4 al 20 de mayo (17 días) son 711,65
Del 21 al 31 de mayo (11 días) son 575,60
total 1287,25 euros. Ahí habrá que restar el irpf que te retengan y la deducción a la SSocial.
Siento la mala noticia, pero vuestro convenio está un poco atrasado, por lo que no creo que salga otro en breve a ver si os mejoran las condiciones.

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Esto viene a ser muy sencillo. Los importes vienen a ser los siguientes:
Base diaria: ¿69,76?. La base total divivida por 30.
En caso de enfermedad común y accidente no laboral: (un catarro, accidentes domésticos, etc)
60% desde el día 4 hasta el 20 inclusive. Total: ¿669,96?
75% desde el día 21 en adelante. Total: ¿470,88?
Total para el mes: ¿1140,84?
En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional: ( se te cae un barril en un pie, te cortas la mano, etc)
75% desde el día en que se produzca el nacimiento del derecho.
Por tanto un total de: ¿1567,53?
Si necesitas algo más aquí estamos.
Un saludo
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Hola y muchas gracias. Pues bueno necesitar..., necesitaría saber porque en la gestoría del curro me dicen que me sale 985,74 ¿se te ocurre que trampa han podido hacer?
Pues no sabría decirte la verdad. Lo único que se me ocurre es que no hayan considerado el mes entero porque hayan presentado la baja algunos días después y que la baja haya sido por causa no laboral, porque en el resto de casos la diferencia es muy elevada entre lo que me dices y lo que debería ser.
De todas maneras, si no estas conforme, el derecho a recurso o a que te lo indiquen en la seguridad social esta ahí, y más habiendo tal diferencia, por lo que si la gestoría no responde debidamente, puedes consultar ante la seguridad social el porqué de esa diferencia.
Si, la baja es por enfermedad común pero si la hubieran presentado más tarde, entonces, seria más a mi favor. Bueno si puedes, confírmame que esto es así, que mañana les pido que me expliquen de donde les sale esa cantidad:
¿Total? Base cotización dividido entre 30 y de lo que salga el 60% por 17 + el 75% por 10
¿Igual es que esto no es aplicable al convenio de hostelería de La Rioja?
Gracias.
Efectivamente, el calculo es el que estamos hablando. La base de contingencias comunes dividida por 30 para obtener el sueldo diario y sobre ese sueldo diario hacer los cálculos que corresponden.
Es aplicable a todos los trabajadores puesto que es una norma que esta por encima del convenio y solo podría cambiarse en favor del trabajador y no del empresario..

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