Base de cotización para indemnización por IT

Tengo una duda sobre la base de cotización que se utiliza para el cálculo de la indemnización por IT (enfermedad común, en mi caso). Tengo entendido que se toma como base la cantidad cotizada por contingencias comunes del mes anterior de la baja. Pues bien, yo estoy de baja desde el 12 de mayo, y en Abril, percibí un concepto salarial que no es mensual (unos bonus, por decirlo así), y que elevaron mi base habitual por contingencias comunes de 1416 Euros, que viene a ser lo habitual, a 3074. He revisado la nómina de mayo, pero veo que la base que han tomado no es la última, porque el importe diario sería mayor, pero tampoco la habitual, puesto que sería menor. ¿Hay algún tope máximo para la base, o tendrían que haber cogido el último? ¿Puedo saber qué base es la que están aplicando? En la nómina no lo veo nada claro.
Por otro lado, a pesar de que la baja está fechada en día 12, la empresa sólo me ha pagado 10 días de salario habitual, y el resto, como prestación por enfermedad (descontando eso sí los 3 primeros días que marca la ley). ¿Esto es correcto?

1 respuesta

Respuesta
1
La base de cotización que deben tomar es la de abril, si no lo han hecho así debes reclamar que lo corrijan. La base máxima de cotización es la que indicas de 3074 euros al mes.
La prestación es:
3 primeros días nada
Del 4 al 20 el 60% de la base reguladora
Del 21 en adelante el 75% de la base reguladora.
B.R. = b.cotización de abril / 30 = base diaria, a esta base diaria le aplicas lo % que te he indicado.
Muchas gracias, muy útil. Voy a consultar con la empresa para que me expliquen qué base es la que han cogido, porque ya te digo que no me cuadra nada el importe.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas