Indemnización por despido de comunidad de bienes

He estado contratado por una comunidad de bienes que han decidido disolver, y me han ofrecido un despido de una mensualidad porque uno de los comuneros se jubila. Mis dos preguntas son:
Si una comunidad de bienes formada por 2 socios, se disuelve por jubilación de uno de los comuneros (estando el otro comunero en edad laboral), y en teoría la actividad de la empresa va a dejar de desarrollarse totalmente, ¿sólo tengo derecho a un mes como despido?, es decir, ¿ni siquiera me corresponde el mínimo de 20 días por año trabajado?
La otra pregunta es, ¿en qué sentido debería iniciar trámites legales reclamatorios?
Es que no entiendo cómo una empresa que ha generado dinero decide despedirme de esta manera tan vil.

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Si se extingue una comunidad de bienes tienes derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado, y no a un mes de salario, que sería el caso de trabajar para una persona física y que se jubilase (pero no es el caso).
Deben comunicártelo por escrito, obligatoriamente, y a partir de la fecha de finalización tienes 20 días para reclamar judicialmente, no dejes pasar el plazo. Por lo tanto deberías buscar ayuda profesional de forma directa para asesorarte y para reclamar lo que te corresponde.
Ante todo muchísimas gracias por contestar, primero porque lo has hecho con un gesto altruista, ya muy de agradecer, y segundo por la premura con que lo has hecho, digno de quitarse el sombrero.
De cuatro abogados laboralistas que he consultado, sólo uno de ellos ha disentido, los otros tres están de acuerdo contigo.
¿En qué norma podría consultar tanto el tema de jubilaciones como el de la figura jurídica? Es que las comunidades de bienes son un tanto "controvertidas".
Muy agradecido, me reitero, y sobre todo qué pena no poder conocerte, amigo, para darte un buen apretón de manos e invitarte a una cerveza, con o sin alcohol.
El art. 49.1g del Estatuto de los Trabajadores establece una indemnización en caso de jubilación del empresario, como persona física, de 1 mes de salario.
Y el art. 51 del E.T. establece una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 12 mensualidades, en caso de extinción de la relación laboral por extinción de la personalidad jurídica de la empresa (esta es tu situación), si la comunidad de bienes no se extingue tendrías derecho a seguir trabajando, si se extingue independientemente del motivo tendrías derecho a esta indemnización.
Suerte¡
No si al final hasta aprendo, gracias de nuevo.
¿Ves? Ahí está el tema, el problema es que una comunidad de bienes es la propiedad por empresarios independientes de una "´cosa común", por lo que esta constitución no tiene personalidad jurídica sino física, por ahí es por donde pretenden agarrarse.
De todos modos he encontrado sentencias judiciales por la misma situación y son como tú dices, es decir, que el hecho de que un comunero se jubile, eso no implica que la comunidad "se jubile", así como tampoco implica que el otro comunero pueda terminar la actividad empresarial por jubilación, pues puede continuaqr la actividad adoptando otro tipo de empresa, haciendo finalmente referencia a los 20 días a que haces referencia.
¿Cómo lo ves? ¿Es correcto lo de la personalidad física de luna comunidad de bienes?
Gracias de nuevo
Lo veo como anteriormente te he comentado, que te corresponden 20 días por año, pero ante la duda no hay que dar vueltas, se reclama judicialmente y no tienes nada que perder porque si no ganas el juicio te quedarías tal y como estás y si lo ganas te pagarán 20 días por año.
Agradezco tu ayuda porque realmente te lo mereces, y no por cordialidad.
Has enfocado perfectamente mis preguntas de una manera concisa y previsiblemente correcta, tus respuestas son en todo caso las correctas y tus opiniones a priori las idóneas.
En cualquier caso, en el momento en que tenga la decisión judicial, puesto que, si opto por esa vía, esa será la solución final, te lo haré saber para reafirmar tu postura si es el caso, y de cualquier modo para tu información.
Muchas gracias.

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