Jubilación empresario

Actualmente estoy trabajando, pero dentro de 4 años mi jefe se jubila, yo llevo 17 años en la empresa y es s.l., si se jubila tengo derecho a una indemnización o de lo contrario solo cobro el finiquito, ¿el dice que aunque el se jubille la empresa no se puede cerrar por que es una s.l. Es verdad?

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La jubilación del empresario y la extinción de la personalidad jurídica del contratante son causas de extinción del contrato de trabajo (art. 49.g. Del Estatuto de los Trabajadores [ET]). En los casos de muerte, jubilación o incapacidad del empresario, el trabajador tendrá derecho al abono de una cantidad equivalente a un mes de salario.
En caso de que se extinga la personalidad jurídica del contratante, éste tendría que despedir colectivamente a los trabajadores, siguiendo el procedimiento establecido en art. 51 del ET. La indemnización pasaría a ser de 20 días por año trabajado.
En tu caso, debes comprobar si te ha contratado directamente el empresario o la S.L. Lo puedes mirar en el contrato, en la nómina o en el certificado de retenciones. Además de la denominación de la razón social, puedes mirar el NIF o CIF de la empresa: si empieza por una letra es una persona jurídica.
Una S.L. es una sociedad formada por varios socios. El que se jubile uno de ellos no implica la disolución de la sociedad, aunque sí es cierto que, en muchos casos, el socio que lleva las riendas del negocio es el "alma mater" de la empresa y, si no hay un hijo u otro socio que esté motivado para sucederle en la Dirección de la empresa, ésta llega a su fin, especialmente cuando no reporta grandes beneficios.

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