Cierre por jubilalion de una s.a.

Si se jubila el ultimo de los socios de una S.A.que indemnización corresponde, 1mes o 45 días por año somos 28 empleados y el 90% lleva más de 20 años fijos.

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El se jubila, como persona física, pero la sociedad es una persona jurídica, y estas no se jubilan, habría que verlo todo más detenidamente, pero vamos podrían nombrar los socios una administrador y que la empresa siguiera operando, entiendo que no tengo suficiente información pero en principio diría que no es un cierre empresarial por jubilación, habría que ver más aspectos pero vamos que sería más bien el caso del art. 49.1.g del Estatuto de los Trabajadores, pero por la extinción del contratante ( de la persona jurídica) habría que remitirse al 51, que rige el despido colectivo, y puede llegar a indemnizaciones de 45 días por año, requieren autorización administrativa laboral previa, la forma es la misma que un ERE. Depende de lo que se acuerde en parte, habría que saber si lo han tramitado. No se puede concretar tan fácilmente la respuesta

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