Darse de baja curso del inem

Me han seleccionado para un curso del inme el cual no quiero hacer y estoy cobrando desempleo
¿El curso dura hasta noviembre y yo me he matriculado en la universidad para acabar licenciatura de psicopedagogía y coinciden horarios
puedo rechazarlo alegando eso?
Otra razón es que me acabo de fracturar un hueso de la mano, ¿puedo pedir baja medica y presentarla en el inem?

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Lo que he encontrado en la página del INEM. No se si sera extrapolable a tu caso. En cualquier caso podrías acercarte a la oficina del INEM que corresponda y preguntar si te serviría un certificado firmado y sellado por la universidad conforme vas a realizar la licenciatura y que te coincide con el horario del curso del INEM.
Pregunta:
¿Cómo puedo justificar documentalmente el incumplimiento de una obligación como beneficiario de prestaciones?
Respuesta:
Mediante certificado sellado y firmado por la entidad correspondiente podrá acreditar los incumplimientos que se deriven de su asistencia a procesos de selección para una oferta de empleo o a acciones de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión o inserción profesional.
Asimismo, y por analogía con el punto tercero del art. 37 y el artículo 45 del Estatuto de los Trabajadores, serán justificadas todas aquellas situaciones que se contemplan en el mismo para ausentarse del trabajo, por ejemplo la Incapacidad temporal (justificada mediante documentación emitida por el Sistema Público de Salud) o el cumplimiento de un deber público inexcusable (acreditado mediante documento emitido por el órgano convocante).
Deberá tener en cuenta que en los supuestos justificados de incumplimiento de una obligación, su presencia en la Oficina de Prestaciones debe realizarse de forma inmediata a la finalización de la causa que lo impedía.
Aunque también he encontrado esta otra. Lo mejor es que acuda al INEM y se lo aclaren allí.
Pregunta:
Estoy percibiendo las prestaciones por desempleo. ¿Qué ocurre si rechazo una oferta o un curso de formación alegando, por ejemplo, que estoy estudiando o que tengo que cuidar de mi hijo pequeño?
Respuesta:
Tener usted la condición de beneficiario de prestaciones conlleva, entre otras, las dos obligaciones concretas de buscar activamente empleo y de cumplir las exigencias del compromiso de actividad que todos los beneficiarios suscriben en el trámite de la solicitud de sus prestaciones. El citado compromiso de actividad comprende aceptar colocaciones adecuadas y participar en acciones que incrementen su ocupabilidad (la formación profesional entre ellas).
El rechazo de una oferta de empleo adecuada o de un curso de formación, sin causa justificada, está tipificado como infracción grave de los beneficiarios y solicitantes de prestaciones y se sanciona con la pérdida de derecho de tres meses la primera vez, de seis meses si se reincide una segunda, o la extinción del derecho si hay una tercera vez. Únicamente los perceptores de prestación contributiva están eximidos de la obligación de aceptar acciones de mejora de la ocupabilidad durante los cien primeros días de percepción de su prestación porque así lo prevé la normativa.
Estar estudiando o tener hijos menores no son causas que justifiquen el rechazo de ofertas de empleo o cursos de formación.
Sobre la baja medica estando cobrando la prestación por desempleo he encontrado esto otro. Durante la baja medica no tendrá usted que ir a las entrevistas de trabajo, ni a los cursos de formación. El parte de baja, así como los sucesivos partes de confirmación deberá usted entregarlos en la oficina del INEM.
Pregunta:
¿Cómo afectaría a la prestación por desempleo el pasar a situación de incapacidad temporal mientras se percibe dicha prestación?
Respuesta:
El período de percepción de la prestación por desempleo no se ampliará por la circunstancia de que se pase a la situación de incapacidad temporal. El Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) continuará satisfaciendo mensualmente la prestación económica.
Con respecto a la cuantía:
. Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación de incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo.
. Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación de desempleo total y pase a la situación de incapacidad temporal que no constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por desempleo. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 80% del IPREM, excluida la parte proporcional de las pagas extras.

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