Permiso de lactancia.

Hola!
¿Me corresponde permiso de lactancia si mi jornada laboral es partida? Trabajo de 08:00 a 14:00 y por las tardes de 15:30 a 17:30. En mi convenio no especifica nada ni tan siquiera nombra el permiso de lactancia en el apartado de "Permisos retibuidos".
Si necesita algún dato más estaré encantada de proporcionárselo.
Muchas gracias por su atención.

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Si, te corresponde permiso por lactancia, te copio lo que dice el estatuto de los trabajadores sobre el permiso de lactancia, ya que es muy claro en la forma en que se puede disfrutar.
Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple.
La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o acumularlo en jornadas completas en los términos previstos en la negociación colectiva o en el acuerdo a que llegue con el empresario respetando, en su caso, lo establecido en aquélla.
Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen.
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