Retención Judicial

Me llamo Manuel y soy de Cádiz. Mi pregunta es la siguiente: en una orden de retención judicial de embargo que vengo practicando a un empleado en su nómina, en ésta última se me ha olvidado efectuarla. Ahora, ¿éste empleado ha pedido un anticipo a la empresa de 1.200? Que se le abonará mediante talón nominativo. Aquí es donde viene la pregunta: ¿Puedo deducirle de ese importe que pide la retención que debí efectuarle en la nómina de Diciembre 2009?.

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Yo no mezclaría el anticipo que te ha pedido el trabajador con el error de la nómina de diciembre. No coincidirá el importe que le entregas mediante el talón con el importe del anticipo.
En diciembre le has pagado un importe de más (el correspondiente al embargo). Hay un año de plazo para reclamar cualquier diferencia en la nómina (de trabajador a empresario o viceversa, art. 59.1 ET). Lo más correcto es rehacer la nómina de diciembre (idealmente añadiendo en el apartado deducciones un concepto similar a "Dif. abonada de más" para cuadrar el neto de la nómina con el abonado al banco, poniendo ese mismo concepto pero de signo contrario en la siguiente nómina).
Habla con el empleado para ver qué prefiere:
- Que el trabajador ingrese el importe pagado de más.
- Deducir de la nómina de enero lo pagado de más en diciembre.
Opcionalmente, se podría simplemente deducir el doble del embargo en la nómina de enero sin tocar la de diciembre.

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