Autónomo menor de edad: ¿No puede ser?

Menor de edad que abre una tienda (tiene 17 años, cumple 18 en seis meses). En hacienda no le ponen ningún problema. Va a la SS, le cogen los papeles para el alta, pero como es primeros de año, le dicen que le avisarán cuando estén. Hoy, al cabo de 10 días le contestan diciendo que NO LE DAN DE ALTA en autónomos porque es menor de edad.
Se les pregunta qué se puede hacer: que contrate un seguro privado.
Pero yo entiendo... ¿eso no es ilegal? QUiero decir... Una persona titular de su negocio bien tendrá que estar dado de alta en autónomos, ¿no? ¿Puede estar de alta en hacienda y no estar de alta en tesorería? ¿Cómo es eso posible?
Respuesta
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Efectivamente, para darse de alta como autónomo en la Seguridad Social es requisito imprescindible ser mayor de edad (http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/RegimenesQuieneslos10548/RegimenEspecialdeTr32825/index.htm#32827), con la excepción de los socios de una cooperativa de trabajo asociado.
Parece que tampoco podría ser autónomo en caso de ser menor de edad emancipado, pues "hasta que el emancipado no alcance la mayoría de edad, no podrá pedir préstamos, gravar o transmitir bienes inmuebles, establecimientos mercantiles o industriales ni bienes de extraordinario valor (como joyas) sin el consentimiento de sus padres, o en caso de que falten ambos, del tutor que le haya sido nombrado" (http://iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=01040000).
Con la denegación del alta en la seguridad social, podría anular el alta en Hacienda.
Pongo el enlace de dos foros de interés que he consultado:
- Foro de graduados sociales de Valencia: http://www.cograsova.es/cgi-bin/YaBB2/YaBB.pl?num=1175021186
- http://www.porticolegal.com/foro/laboral/495771/autonomo+menor+de+edad
¿Y seguir de alta en hacienda sin alta en la SS?
¿O dar de alta a alguien -padre, madre, hermano- mayor de edad para que se justifique que él sí es titular del negocio, pero no trabaja, sino que lo hace otro?
Por lo visto, parece ser que ninguna de las fórmulas que planteas es legal.
La legislación española no reconoce determinadas capacidades de obrar a los menores de edad, algunas de ellas necesarias para ejercer como empresarios.
La única forma de que los menores de edad pueden trabajar en España a partir de los 16 años es por cuenta ajena, es decir, bajo la dirección de un mayor de edad, con la excepción de los socios de cooperativas de trabajo asociado.
El que le hayan admitido el alta en Hacienda es totalmente incongruente.

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