Contratar al cónyuge

Quisiera consultar en relación a una posible contratación laboral. Mi marido tiene un alta como autónomo. Yo tengo 45 años cumplidos y llevo 10 años en desempleo. Acabo de finalizar unos estudios universitarios. Teníamos intención de que mi marido me contrate pero creo que no puede contratarme en régimen general sino como autónomo familiar colaborador. ¿Es correcto? ¿Cuánto se paga mensualmente? ¿Hay alguna bonificación en seguridad social? ¿Puede ser a tiempo parcial si mi jornada es parcial y cuánto pagaría? Teniendo en cuenta que tengo 45 años, soy mujer y llevo 10 años en desempleo porque me despidieron, ¿tenemos alguna ayuda de la Generalitat o del Ayuntamiento para mi marido por contratarme o para mí por darme de alta? Soy de Barcelona - Catalunya.
Respuesta
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El contrato laborlal en régimen general no es posible al existir relación directa con otro trabajador autónomo encuadrado en el RETA
en cuanto a la cotización del régimen de autónomos hay un mínimo de 250 Eur. Y un máximo de circa 1000 eur. Y lo recomendable viendo la edad sería cotizar en la parte alta del intervalo de cara al cómputo de cotización para el cálculo de la base reguladora de la prestación de jubilación. Ésto es en cuanto a la prestación de seguridad social únicamente.
En el caso de estar en paro hay que determinar si se está dad@ de alta como demandante de empleo en la oficina del SOC y/o consultar las condiciones de acceso a las subvenciones de la generalitat por darse de alta en el régimen de autónomo
ver programa INICIA en gencat. Cat en el que creo que hay ayudas extraordinarias en caso de ser mujer.
Para cualquier otra consulta:
Joan Cuadras / Graduat Social Col·legiat Núm. 4654 / +34.663.331.309
Puesto que actualmente ha disminuido su facturación y tiene menos trabajo es posible que, de momento, solo pueda contratarme para pequeñas temporadas de más trabajo. En ese caso, por ejemplo, enero y febrero, y mayo y junio. ¿Qué debería hacer? ¿Altas y bajas de autónomos cada vez?
La concatenación de contratos laborales, es decir en régimen general de la seguridad social, tiene sus limitaciones, siempre en el caso de contratar terceras personas que no tengan vincualción con el contratane (empresario), es decir que no sean familiares de hasta 3er grado de consanguinidad.
En el caso de querer darse de alta de autónomo, habría que estudiar si se hace como TRADE, o sea dependiente de un único empresario, que en este caso sería lo más acertado.
En cuanto a consecutivas altas y bajas en seguridad social en regímien de autónomos, sólo por el volumen de trámites burocráticos, ya lo hace de por sí descartable.
Joan Cuadras / Graduat Social Col·legiat Núm. 4654 / +34.663.331.309
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