Cotización a la Seg. Social

Me acaban de contratar en Régimen general por 8 horas semanales pero me dicen que lo que cotizaran por mi a la Seg. Social será el 35% de los beneficios económicos generados por mí ( soy médico y autónomo pero no quieren contratarme como autónomo). Por tanto pienso que si tengo citados pacientes para solo una hora de trabajo me podría marchar al terminar de consultarlos y no tener que continuar 7 horas más porque, como expresé al inicio cotizaran el 35% de los beneficios que yo genere.
¿Me pueden exigir que me mantenga las 8 horas en el puesto con esa modalidad de cotización?
¿Qué porcentaje se cotiza en la categoría profesional 1 a la Seg. Social?

2 respuestas

Respuesta
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Jamás he oído hablar de una modalidad DENTRO DEL RÉGIMEN GENERAL que permita cotizar solo por beneficios... el régimen general se cotiza por tiempo de trabajo tienes un contrato o temporal o indefinido... eso es el régimen general ... ¿no estarás en una modalidad especial del Régimen de autónomos? Que eso sí me pega que puedan cotizar ellos por ti (en vez de ti mismo) y sólo por beneficios...
¿Puede ser?
Respuesta
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La cotización en régimen general, varía en función de la actividad en que la empresa esté dada de alta en la seguridad social, pero sí, puede rondar el 35% de la base de cotización. Los grupos de cotización fijan el tope máximo y el mínimo de la base, pero no influye para % de cotización.
Si estás contratado por cuenta ajena, entiendo que tienes que permanecer en tu puesto de trabajo las horas estipuladas, a no ser que llegues a otro acuerdo con la empresa.

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