Indemnización fin contrato

La indemnización de 8/12 días por año trabajado que corresponde a la finalización de un contrato de duración determinada eventual o de obra, ¿está sujeta a IRPF y a cotización?
La indemnización por despido ni tributa ni cotiza, ¿verdad?
Muchas gracias,
ÁNGEL
Respuesta
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No soy un graduado social, pero por propia experiencia puedo decirte que el "Finiquito" está compuesto por 4 conceptos.
1. Salario del mes en el que se termina el contrato (Si no coincide con el final del mes se calcula proporcionalmente) Como el concepto es "salario" cotiza y tributa.
2. Pagas extra. (Exactamente como el caso anterior, calculadas proporcionalmente, cotizan y tributan.
3. Vacaciones no disfrutadas. (Solo las del año en curso, proporcionales también, tributan y cotizan.
4. Indemnización por despido. (Su cuantía depende del tipo de contrato y del tipo de despido, pero su concepto no es salario, por lo que no cotiza a la seguridad social ni está sujeto al IRPF, se calcula en base al salario bruto.) Otra cosa es que luego hacienda se lleve un pellizco, pero de eso no estoy seguro.
Reitero que no soy un profesional, seguramente he cometido errores en palabras técnicas y todo eso, pero tengo una experiencia muy reciente sobre el tema.

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