Respuesta de azara
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Está en función de la base reguladora y del origen de la incapacidad:
Por enfermedad común o accidente no laboral: el 60 por 100 de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día, y el 75 por 100 a partir del vigésimo primero.
Por enfermedad profesional y accidente de trabajo: el 75 por 100 de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.
Cuando el trabajador agote el período máximo de duración de la Incapacidad Temporal, y hasta el momento de la calificación de la Incapacidad Permanente, continuará percibiendo el importe de las prestaciones de Incapacidad Temporal.
Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de Incapacidad Temporal que constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en igual cuantía a la prestación por desempleo. En el supuesto de que el trabajador continuase en situación de Incapacidad Temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por Incapacidad Temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo.
Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de Incapacidad Temporal que no constituya recaída de un proceso anterior durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por ésta contingencia en igual cuantía a la prestación por desempleo. Si el trabajador continuase en situación de Incapacidad Temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por Incapacidad Temporal en cuantía igual al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Cuando el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal y se extinga su contrato seguirá percibiendo la prestación por Incapacidad Temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo si reúne los requisitos necesarios (ver apartado 22.1.)
El periodo que el trabajador haya permanecido en situación de Incapacidad Temporal, a partir de la fecha de extinción del contrato de trabajo, se descontará del periodo de percepción de la prestación por desempleo que le corresponda.
Base reguladora
Para su cálculo debe tenerse en cuenta el origen de la incapacidad:
En caso de enfermedad común o accidente no laboral: es el cociente de dividir la base de cotización por contingencias comunes del trabajador del mes anterior a la fecha de baja, por el número de días a que corresponde dicha cotización.
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional: es el cociente de dividir la base de cotización por contingencias profesionales del trabajador del mes anterior a la fecha de la baja, por el número de días a que corresponde dicha cotización (teniendo en cuenta que en el caso de haberse realizado horas extraordinarias se tomará el promedio de las cotizaciones efectuadas por este concepto en los doce meses precedentes al suceso).
En el caso de los trabajadores contratados para la formación, a efectos de determinar la base reguladora, se tomará como base de cotización el 75 por 100 de la base mínima de cotización que corresponda.
En los casos en que el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal y se extinga su contrato, la base reguladora de la prestación será el promedio de las bases de cotización por contingencias profesionales, excluidos los conceptos por horas extraordinarias, correspondientes a los 180 días hacia atrás, dentro de los 6 años anteriores a la fecha de la extinción del contrato de trabajo.
En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la prestación de servicios, la base reguladora diaria será la que resulte de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados.
La prestación se abonará durante los días contratados como de trabajo efectivo en los que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal.
Cuando por extinción del contrato o interrupción de la actividad asuma la Entidad gestora o colaboradora el pago de la prestación, se calculará de nuevo la base reguladora. Esta nueva base será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días naturales comprendidos en dicho período. De ser menor la antigüedad en la empresa, la base reguladora será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.
El subsidio se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en situación de incapacidad temporal.
Los convenios pueden mejorar estas prestaciones.
Por enfermedad común o accidente no laboral: el 60 por 100 de la base reguladora entre el cuarto y el vigésimo día, y el 75 por 100 a partir del vigésimo primero.
Por enfermedad profesional y accidente de trabajo: el 75 por 100 de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja.
Cuando el trabajador agote el período máximo de duración de la Incapacidad Temporal, y hasta el momento de la calificación de la Incapacidad Permanente, continuará percibiendo el importe de las prestaciones de Incapacidad Temporal.
Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de Incapacidad Temporal que constituya recaída de un proceso anterior iniciado durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por esta contingencia en igual cuantía a la prestación por desempleo. En el supuesto de que el trabajador continuase en situación de Incapacidad Temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por Incapacidad Temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo.
Cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de Incapacidad Temporal que no constituya recaída de un proceso anterior durante la vigencia de un contrato de trabajo, percibirá la prestación por ésta contingencia en igual cuantía a la prestación por desempleo. Si el trabajador continuase en situación de Incapacidad Temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por desempleo, seguirá percibiendo la prestación por Incapacidad Temporal en cuantía igual al 75% del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.
Cuando el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal y se extinga su contrato seguirá percibiendo la prestación por Incapacidad Temporal en cuantía igual a la prestación por desempleo hasta que se extinga dicha situación, pasando entonces a la situación legal de desempleo si reúne los requisitos necesarios (ver apartado 22.1.)
El periodo que el trabajador haya permanecido en situación de Incapacidad Temporal, a partir de la fecha de extinción del contrato de trabajo, se descontará del periodo de percepción de la prestación por desempleo que le corresponda.
Base reguladora
Para su cálculo debe tenerse en cuenta el origen de la incapacidad:
En caso de enfermedad común o accidente no laboral: es el cociente de dividir la base de cotización por contingencias comunes del trabajador del mes anterior a la fecha de baja, por el número de días a que corresponde dicha cotización.
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional: es el cociente de dividir la base de cotización por contingencias profesionales del trabajador del mes anterior a la fecha de la baja, por el número de días a que corresponde dicha cotización (teniendo en cuenta que en el caso de haberse realizado horas extraordinarias se tomará el promedio de las cotizaciones efectuadas por este concepto en los doce meses precedentes al suceso).
En el caso de los trabajadores contratados para la formación, a efectos de determinar la base reguladora, se tomará como base de cotización el 75 por 100 de la base mínima de cotización que corresponda.
En los casos en que el trabajador se encuentre en situación de Incapacidad Temporal y se extinga su contrato, la base reguladora de la prestación será el promedio de las bases de cotización por contingencias profesionales, excluidos los conceptos por horas extraordinarias, correspondientes a los 180 días hacia atrás, dentro de los 6 años anteriores a la fecha de la extinción del contrato de trabajo.
En el caso de los trabajadores contratados a tiempo parcial, cualquiera que sea la duración de la prestación de servicios, la base reguladora diaria será la que resulte de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas durante los 3 meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días efectivamente trabajados y, por tanto, cotizados.
La prestación se abonará durante los días contratados como de trabajo efectivo en los que el trabajador permanezca en situación de incapacidad temporal.
Cuando por extinción del contrato o interrupción de la actividad asuma la Entidad gestora o colaboradora el pago de la prestación, se calculará de nuevo la base reguladora. Esta nueva base será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante entre el número de días naturales comprendidos en dicho período. De ser menor la antigüedad en la empresa, la base reguladora será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.
El subsidio se abonará durante todos los días naturales en que el interesado se encuentre en situación de incapacidad temporal.
Los convenios pueden mejorar estas prestaciones.
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