Subrogracion de contrato

A ver si se por donde comenzar; supongamos dos empresas, A y B.

Con la empresa A presté mis servicios desde el 1 Marzo 2008 hasta que llega el 28 de Febrero 2011, fecha a partir de la cual (1/03/2011), la empresa B se subrogó en el contrato de trabajo que yo mantenía con la empresa A, asegurándome todos mis derechos y obligaciones. Así, hasta el pasado 30 Abril, donde nos vuelven a subrogar de la empresa B a la empresa A, con la cual debemos causar alta con fecha de 1/05/2013, volviéndonos a dejar claro que mantendrán nuestros actuales derechos y obligaciones, entre ello nuestra antigüedad. Ocurre que durante estos dos años en los que hemos prestado nuestros servicios para la empresa B, las relaciones con los propietarios de la empresa A se han deteriorado de tal modo que estamos convencidos de que nos van a intentar perjudicar y que buscarán alguna laguna legal para poder despedirnos sin derecho a indemnización, e incluso sin derecho a la prestación por desempleo.

En ambas subrogaciones hemos firmado un documento privado de subrogación, con la salvedad de que en la de ahora tenemos que firmar, aparte del documento privado mencionado, un nuevo contrato de trabajo (el documento privado está firmado, es un recibí de la notificación del cambio; el contrato de trabajo aún no nos lo han entregado, aunque no tenemos intención de firmarlo hasta consultarlos con algún especialista).

Por otro lado, en una primera reunión con los propietarios de la empresa A, repito, los que han vuelto a tomar el mando de la actividad, nos indican que mientras ponen en marcha la misma, nos vayamos de vacaciones y así hasta nuevo aviso, pero no nos entregan ningún documento por escrito sobre este asunto de las vacaciones.

Se supone que deberíamos ser ya trabajadores de la empresa A desde el pasado 1 de Mayo y desde ese día comenzar a disfrutar de los días de vacaciones, pero pido hoy un informe en Seguridad Social de mi situación laboral y me indica que a día de hoy, a las 13.30 de la tarde, aún estoy dado de alta en la empresa B con el código de contrato 189.

Con todo lo expuesto, se me plantea varias interrogantes:

- El hecho de estar de vacaciones sin escrito que lo atestigüe puede servirle a la empresa A para que cuando pasen unos días pueda despedirme alegando que no me he presentado a mi puesto de trabajo?

- En caso de ser así, y acudir a mi puesto de trabajo, ¿cómo puedo demostrar que realmente he acudido para poder defenderme en caso de que me quieran despedir por falta de asistencia? Hoy, tanto mis compañeros como yo, nos hemos personado en el puesto de trabajo pero no había nadie y tras estar en el mismo unas dos horas, ha llegado uno de los propietarios, al cual le hemos vuelto a reclamar que nos presenten las vacaciones por escrito, a lo cual nos ha dicho que durante el día de hoy se quedará arreglado. Después de esta conversación, nos hemos ido.

- Como es posible que a día de hoy, 3 de Mayo, aún aparezca dado de alta en la empresa B y que no me hayan dado de alta en la empresa A, ¿cuándo los escritos de subrogación firmados indican claramente que a partir del 1 de Mayo causaremos alta con la empresa A? Entiendo que la baja se puede tramitar con 6 días hacía atrás, ¿pero y el alta?

- Desde el día de ayer en que nos comunicaron que nos fuésemos de vacaciones, son ya dos las ocasiones en las que les hemos reclamado por teléfono que nos especifiquen este extremo por escrito sin que hasta la fecha lo hayan hecho. ¿Qué podemos hacer para que quede constancia de que se lo hemos pedido?

Espero haberme expresado lo mejor posible, pero es que se trata de una situación algo compleja.

1 Respuesta

Respuesta
1

No es una situación tan compleja, si entendemos un poco como funcionan las subrogaciones de empresa;

No os perjudica en nada que todavía no estés dado de alta en una y de baja en otra, lo importante es estar de alta, ya que alguien asume el coste de los seguros sociales, luego entre las empresas ya se arreglarán para liquidarse entre ellas, lo más importante es seguir de alta en S.S., ya que la antigüedad siempre será la fecha de inicio en el trabajo, aunque hayan varios contratos.

Si que es importante tener un documento por parte de la empresa que indique que estáis de vacaciones, aunque eso es ilegal, las vacaciones nunca pueden ser por decisión unilateral, si la empresa no esta preparada para daros trabajo, es un problema de ella, no vuestro, echale un vistazo al Artº 30 Estatuto de los Trabajadores. Es importante lo que estáis haciendo acudir, no sea que os despidan por falta al trabajo, y podéis, mientras no tengáis el documento, turnaros, un notario, testigos ajenos, policía, etc..., aunque os vayan dando largas.

Sobre la posibilidad de despediros sin ninguna indemnización, es prácticamente imposible, ya que sois bastantes, y de todas las formas tendrías que cometer todos una falta muy grave que habilitará el despido procedente, ya que eso lo decide un Juez, es conveniente que vayais recogiendo pruebas de todo lo que la empresa va haciendo, en cuanto a la apertura de su centro. Otra cosa es que esten buscando la manera de despediros lo más beneficiosa para ellos, pero siempre pasará por una indemnización, p.e. alegando causas económicas o de organización, siempre que sean verdad, si no acudir a la vía judicial.

Lo del nuevo contrato a firmar, teneis que ir con ojo, ya que en una subrogación se deben mantener las condiciones de la empresa subrogada, y parece raro que si los contratos son los de siempre quieran cambiarlos.

Dado que sois muchos, debeis pedir ayuda a Sindicatos o profesionales, sobre lo de las vacaciones forzadas por culpa suya y lo del nuevo contrato.

Buenas noches, ante todo muchas gracias. Un par de cosas más,

que pasaría si la empresa A no llegase a tramitar el alta y pasados los días sí nos diesen de baja en la empresa B?

En caso de que en el tiempo que hemos estado contratados por la empresa B, la empresa A se hubiese preparado para declararse en suspensión de pagos podría volver a contratarnos? y en caso de hacerlo supongo que la indemnización estaría complicada de cobrar.

Muchas gracias

Pasaría lo mismo fuera como fuera, si la A no os da de Alta de nuevo, la B para daros de baja tendría que despediros de alguna forma, si a lo que te refieres es que

perdona no se que ha pasado;
Pasaría lo mismo fuera como fuera, si la A no os da de Alta de nuevo, la B para daros de baja tendría que despediros de alguna forma, si a lo que te refieres es que ellos os dieran de baja sin avisaros, tendríais todo el derecho a demandarles por despido tácito (sin ningún aviso).

La empresa que prepará una suspensión de pagos, la debe acreditar, como acreditaría la en esa situación que quiere subcontratar a otra, en caso que una empresa este en suspensión de pagos, si se recupera, hoy en día casi ninguna, dejaría de estar en suspensión y podría contratar con toda normalidad, no se si es esto lo que quieres saber. Y ten en cuenta que para que haya indemnización debe haber un despido de una forma o de otra y sí, una empresa que despide, luego puede contratar al los mismos despedidos.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas