Conversión de contrato

Tengo un contrato por obras y servicios (desde hace + de 4 años) y me lo van a transformar a indefinido esta semana, mi pregunta es la siguiente : si me despidiesen dentro de un mes o dos, ¿la antigüedad que cuenta para el calculo de la indemnización por despido es desde mi primer contrato o desde esta transformación?, si es así que ley, ¿R/D, estatuto o párrafo indica esto?, lo he buscado y no doy con el.

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La conversión de un contrato a otro es solamente el cambio de denominación del contrato pero la antigüedad y el resto de condiciones de la relación laboral se mantienen. Además el Art. 15.a) Del E.T. establece que un contrato por obra o servicio determinado solo puede tener una duración máxima de 3 años ampliable 1 año más por convenio colectivo. Transcurridos estos plazos el trabajador se considerará fijo.

Gracias por contestar, pero no es exactamente lo que quería, me explico, si me despidiesen dentro de un mes o dos, ¿la antigüedad
que cuenta para el calculo del despido es desde mi primer contrato o desde esta transformación?,
tengo entendido esto: ""Desde el momento el que hay transformación de
contratos se contabiliza a efectos de antigüedad, y por lo tanto a efectos
indemnizatorios, el primero de ellos"". ¿Esto es así?, y si es así en
que ley, R/D o estatuto viene reflejado? no lo encuentro por escrito en ninguna
ley.
Por lo tanto no sería una indemnización por 8 días por año
si no 20 días o 33/45 días si es improcedente ¿no?, contaría la indemnización
como indefinido en toda su antigüedad y no desde el momento de la
transformación?
Gracias.

En el momento que te despidan, la fecha de antigüedad que tienes reconocida para el calculo de tu indemnización una vez convertido el contrato en indefinido sigue siendo la fecha del primer contrato. La indemnización sería de 20 días/año si el despido es por causas objetivas y de 33/45 días/año si es declarado improcedente.

No existe, o yo no conozco, ninguna disposición que diga expresamente "en caso de conversión del contrato en indefinido se tomará como fecha de antigüedad la del contrato inicial..." o algo parecido ya que como te comenté antes, cuando el contrato se convierte en indefinido las condiciones de la relación laboral se mantienen (incluida antigüedad), excepto por el tipo de contrato.

Muchas gracias, aclarado queda, envié la misma pregunta al SEPE ( Servicio Público de Empleo Estatal) y me contestaron lo siguiente: """CUANDO EL CONTRATO SE CONVIERTE EN INDEFINIDO SE DEBE RECONOCER LA ANTIGÜEDAD DESDE EL MOMENTO EN QUE SE FORMALIZO EL PRIMER CONTRATO POR TANTO EN TU CASO DESDE HACE 4 AÑOS.
NO SE RECOGE EN LA NORMATIVA PERO SI EN LA JURISPRUDENCIA ES DECIR EN LAS SENTENCIAS DICTADAS COMO CONSECUENCIA DE RECLAMACIONES DE LOS TRABAJADORES POR EL NO RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD EN LOS CASOS DE CONVERSIÓN EN INDEFINIDO.
SALUDOS""" .

La verdad es que me parece que después de tantas reformas laborales tantas cosas y esta en concreto no se recojan en un articulo o una reseña de algún tipo, cuando ellos mismos reconocen que "las sentencias dictadas como consecuencia de reclamaciones....", pero bueno gracias por la aclaración, me ha sido de gran utilidad.

Un saludo.

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