Aunque el contrato de trabajo por obra y servicio pasa a ser indefinido a los tres años o cuatro si así lo establece el convenio colectivo, la empresa no te puede despedir antes de finalizar la obra o el servicio para el que fuiste contratad, porque si te despiden y la obra o el servicio para el que fuiste contratada continua con su actividad, entonces el despido ya no seria por fin de obra o servicio y la indemnización tampoco seria la que te correspondería por finalización del contrato de trabajo si no la correspondiente a la de un despido improcedente es decir que te tendrían que pagar 45 días por año de servicio en la empresa hasta el día anterior al de la entrada en vigor la reforma de las pensiones, del 2012 y 33 días por año de servicio en la empresa, desde el día siguiente. Por lo tanto mi consejo es que antes de que te despidan, te deberías de exponer en contacto con un sindicato, con algún abogado laboralista, o con la misma inspección de trabajo y seguridad social, para que te indiquen los pasos que tienes que seguir en el supuesto de que te despidan antes de finalizar la obra o el servicio que dio origen a tu ultimo contrato de trabajo y de paso les aportas todos los contratos de trabajo porque posiblemente estarían realizados en fraude de ley por parte de la empresa, y estarías trabajando como indefinida y no como temporal por lo que de ninguna manera la extinción del contrato de trabajo a instancias de la empresa estaría ajustada a derecho y se podría considerar como una extinción procedente si no todo lo contrario por eso es aconsejable que te informes adecuadamente para que llegado el momento del despido, sepas como tienes que proceder contra la empresa, y lo mas probable es que ganes la demanda contra la empresa sigas trabajando como indefinida si la demanda la pones antes de que te despidan y los contratos se consideran celebrados en fraude de ley, o que te tengan que indemnizar con la cuantía equivalente a la del despido improcedente si los contratos se consideran ajustados a derecho pero el despido se produce antes de finalizada la obra o el servicio para el que fuiste contratada.. Ya me contaras el resultado de todo el proceso.. No se te olvide calificar la respuesta pulsando las estrellitas amarillas que se encuentran debajo de la pregunta para que me puedas volver a consultar otra vez .. Gracias y un saludo..
http://www.empleo.gob.es/es/Guia/texto/guia_4/contenidos/guia_4_11_11.htm