Despido objetivo por estar de baja

Hace unos dias me dieron una carta de despido objetivo
por "ineptitud sobrevenida", alegando que, como llevo 9 meses de baja y me han
tenido que operar y hasta la fecha no se ha soldado del todo la fractura, creen
que no podre en un futuro el desempeñar mis funciones como administrativo.
Hasta la fecha ni siquiera me han llamado para preguntar por mi. Yo sigo de
baja y todavía ningún medico ha dicho que no me vaya a curar ni tampoco me he
incorporado en la empresa para que puedan presuponer esto.
Si llevo adelante la demanda, ¿creeis qué podre ganarla y que
lo declaren improcedente?

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Debes reclamar judicialmente y no debes dejar pasar el plazo de 20 días desde el momento del despido.
Con toda probabilidad el despido será declarado improcedente, porque la empresa está presuponiendo algo que no se ha dado, si estás de baja médica y la empresa no tiene porqué saber el motivo de la misma, no puedes demostrar que no eres capaz de realizar tu trabajo.
No se la indemnización que te han ofrecido, pero tienes derecho a 45 días por año trabajado y a salarios de tramitación, si no hubieran consignado.
Cometí un error garrafal e informé a la empresa de cual era mi situación médica actual. Les dije que el traumatólogo me dijo que todo iba bien pero lento y que el rehabilitador dijo que si en 1 mes o dos no se unía la fractura me tendrían que volver a operar, pero les insistí en que el traumatólogo es el que sabia de esto que fue el que me operó.
Por ello en la carta de despido dicen literalmente: "... fue operada ya que el hueso era incapaz de soldar por si solo. A pesar de esto el hueso sigue sin soldar, apreciándose en el horizonte otra posible operacio para intentar restaurar este hecho." ..."teniendo en cuenta que el puesto de trabajo que ud ocupa es de of.1ªadmvo y que desde su accidente no laboral ud no puede reincorporarse a su trabajo... rescindimos contrato... por ineptitud sobrevenida..."
Aun así creo que se están precipitando ya que ningún medico de mutua de empresa ni nadie me ha visto y ha podido valorarlo. Crees que algún juzgado de crédito a su "apreciacion".
Por cierto mi contrato es : "conversión de contrato temporal en contrato indefinido" no bonificado por tiempo completo" y establecen que "... cuando el contrato se estinga por causas objetivas y la extinción sea declarada improcedente, la indem... sera de 33 días.."
¿Puede ser correcto? He leído que solo los bonificados son 33 días el resto son 45.
Por último, si llegamos a juicio, ¿la empresa me puede volver a readmitir? ¿Me obligan a hacerlo? ¿Puedo yo decidir?
De antemano, muchas gracias
Con toda probabilidad el despido será declarado improcedente, pero para ello debes reclamar judicialmente, debes reclamar 45 días por año y salarios de tramitación, aunque el contrato permita 33 días por año en caso de despido objetivo por causas objetivas.
En caso de ganar el juicio la empresa tiene la opción entre reamisión o pagar la indemnización. Salvo que demostraras motivos de discriminación, en este caso sería declarado nulo e implicaría la readmisión.
La indemnización de 33 días por año solo es en caso de despidos objetivos improcedentes, en contratos de fomentos a la contratación indefinida y de transformación en indefinidos, si cumplen los requisitos en el momento de la contratación (contratos no en fraude de ley, estar desempleado,...), hay que estudiarlo porque no es suficiente con que la empresa así lo establezca.
Busca ayuda profesional de forma directa para reclamar lo que te corresponde.

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