Despido por enfermedad profesional

Yo tengo epicondilitis en los dos brazos a causa del trabajo, y llevo 3 años en la empresa y 1 año de baja total 4 años.

Y el medico me a dicho que no puedo volver a hacer el trabajo que estaba haciendo y en mi trabajo me han dicho que no me pueden ofrecer otro puesto de trabajo y me quieren echar al paro.

Y me gustaría saber que es lo que me pertenece de liquidación y si la empresa tiene que pagar alguna multa por haberme tenido en malas condiciones.

¿Me tienen que pagar algún extra por las malas condiciones o solamente liquidación por año y ya esta?

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Por lo que me indicas, actualmente estás de baja por enfermedad profesional. En estos casos, si las secuelas de la enfermedad te van a impedir realizar tu trabajo habitual, deberá ser el médico el que tramite tu alta con propuesta de incapacidad, pasar tribunal médico y éste evaluará tu situación de incapacidad permanente para tu trabajo habitual. Si es así, seras baja en la Empresa y empezaras a recibir la pensión correspondiente.

Si el tribunal indica que puedes continuar con tu trabajo, tienes derecho a seguir con la mismas condiciones laborales. Si la Empresa te despide, en cualquier caso, puedes demandar el despido improcedente.

Ten en cuenta que la Empresa no puede decidir si estás o no capacitado para trabajar, si un tribunal no te ha dado la incapacidad, la empresa puede iniciar el procedimiento de despido por ineptitud sobrevenida (despido objetivo) pero tú puedes reclamar dicho despido y la Empresa deberá demostrar en el juzgado que efectivamente no puedes trabajar.

Por otro lado las contingencias por accidente, enfermedad profesional, invalidez, etc. ya están contempladas dentro del Alta en la Seguridad Social., entre otras cosas con lo que te he comentado anteriormente. Si tienes derecho a alguna indemnización por otro motivo, como daños y perjuicios o que el empresario no ha cumplido las normas de riesgos laborales en el trabajo, eso tienes que reclamarlo aparte.

Un saludo.

Juan Carlos Zarcero

Dpto. Laboral

HH Asesores, SAP

hola, muchísimas gracias por su información me ha servido de gran ayuda.

Pero tengo otra duda, en caso de que me ofrezcan otro puesto de trabajo puedo reclamar por daños y perjuicios ,

o pierdo el derecho de reclamar?

y en caso de reclamación por daños donde tendría que hacerlo?

un saludo

Si quieres reclamar tendrías que ponerte en contacto con un abogado. Yo en eso no te puedo ayudar. Valóralo si vas a seguir en la empresa.

Aunque como te indiqué si es una enfermedad profesional y te valoran para incapacidad total recibes una pensión y parcial recibes una cantidad a tanto alzado.

Respuesta
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Necesitaría alguna información complementaria pero puedo adelantarle lo siguiente:

- Si se ha declarado una incapacidad permanente total es importante que se determine que la misma es derivada del trabajo. En este caso la empresa podrá estar obligada al pago de una indemnización.

- Respecto a la incapacidad total, la empresa deberá indemnizarle con 20 días por año trabajado.

- Si se ha declarado la incapacidad usten tendrá derecho a una pensión

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