La respuesta sería que no, ya que la constitución de 1978 supuso una unificación entre los españoles y no caben símbolos anteriores en la historia a esta fecha. Además, se marca que el rey es jefe del estado, con lo que cualquier símbolo republicano sería inconstitucional, ya sea la bandera tricolor como el escudo, al igual que también lo sería la simbología franquista. Con respecto a los republicanos, se les sigue considerando españoles a los exiliados. No cambió nada
Entonces, ¿cómo es que son legales algunos partidos republicanos, como Esquerra Republicana de Catalunya o el Partido Comunista de España, que en sus estatutos se define como republicano y seguramente otros partidos similares? Y si los símbolos son inconstitucionales, ¿por qué se exhiben símbolos republicanos el 14 de abril o a veces en manifestaciones diversas sin que por ello se penalice a quien los exhibe? Gracias de todos modos por la aclaración, pero estaría bueno que a los españoles exiliados cuando el golpe fascista de 1936, que eran los que defendían el Gobierno Republicano legítimo, elegido democráticamente en las urnas, no se les reconociera la nacionalidad española. ¡Hasta ahí podíamos llegar!
Una cosa es lo que digan ciertos partidos republicanos en sus estatutos y otra lo que diga la constitución, que de hecho, recoge que el jefe del estado es el Rey de España. Referente a los símbolos republicanos, cada cual es libre de llevar lo que quiera, pero ello no es óbice para que sean inconstitucionales, de hecho, no se muestran en instituciones ni edificios públicos. Que sean incostitucionales no significa que estén prohibidos, como tampoco está prohibida la bandera franquista.. Y lo de la nacionaliad, coincido plenamente con usted, de hecho creo que el gobierno actual está dando la nacionalidad a los españoles exiliados
Gracias por todas las aclaraciones. Es cierto que yo preguntaba si la Constitución Española actual recogía en algún artículo algo de forma explícita, y aunque es cierto que no es así, sí queda reflejado en los artículos 16.1 y 20.1, donde se habla de la libertad de expresión. De todos modos he encontrado una sentencia que ganó Izquierda Unida, precisamente porque fue sancionada por el alcalde de Torrelodones (Madrid), del PP, cuando en un chiringuito de las fiestas exhibía una bandera republicana, y precisamente, el Tribunal Superior de Justicia de Madrid le dio la razón a Izquierda Unida diciendo que la sanción"es contraria al ordenamiento jurídico, en cuanto vulnera los derechos fundamentales previstos en los artículos 16.1 y 20.1, de la Constitución Española". O sea, no es inconstitucional exhibir dicha bandera. En cuanto a la nacionalidad española, permítame que le diga que los españoles exiliados nunca la perdieron... ¡Sería el colmo! Ellos eran los que estaban en la legalidad, y no los fascistas que se sublevaron contra el gobierno republicano elegido en las urnas. Esto lo sé porque, por desgracia, tengo familiares que se exiliaron y nunca perdieron la nacionalidad, ni tuvieron ninguna otra. De todos modos gracias por su contestación.