Compra de un estudio

Hola! Mi pregunta es la siguiente, es un poco lioso, pero bueno ahí va.
Resulta que me he comprado un estudio, este estudio salía anunciado en el trueque como reformado, me puse en contacto con la inmobiliaria y me fui a ver el estudio, todo muy bien, el techo de pladur, suelo de parqué, aire acondicionado, baño reformado...
Entro a vivir en este piso y se me ocurre sacar un mueble que hay dentro del armario con el resultado que al sacarlo, se cae la pared y el techo del armario, por si no fuera poco a la semana siguiente en el techo de pladur de la cocina sale una mancha de humedad con la consecuencia que unas horas más tarde se inunda el piso y ahora no tengo ni parqué, ni suelo. He tenido que retirar todo el techo de pladur y me he encontrado que el sistema eléctrico que supuestamente era nuevo no tenía ninguna protección, hablé con un profesional y me ha comentado que la reforma es una chapuza y que tranquilamente se podía pegar fuego el piso.
Este piso lo he comprado hace de dos meses y medio. Y cuando lo compré yo sabía que el edificio tiene casi 100 años hice un presupuesto de lo evidente, de lo que se veía y que yo podía arreglar, pero ahora se han desbordado los gastos y no sé si esto se puede reclamar al vendedor, ¿a la inmobiliaria o a quién? Por que me siento totalmente engañada, a parte que no he podido ni entrar a vivir a mi casa.
Bueno esto es más o menos todo.
¿Cualquier cosa que me digas, ya estará bien?
Muchas gracias.

1 respuesta

Respuesta
1
En mi opinión el vendedor es responsable de los vicios ocultos, como queda establecido en el art. 1474 del C. Civil, y es responsable de: "El vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella; pero no será responsable de los defectos manifiestos o que estuvieren a la vista, ni tampoco de los que no lo estén, si el comprador es un perito que, por razón de su oficio o profesión, debía fácilmente conocerlos, art 1484 del Código Civil.
Consiguientemente tiene la opción de rescindir el contrato o rebajar el precio de la venta, abonándose los gastos que pagó. En cuanto a los arreglos que haya realizado, que podría incluirlos como gastos, además de una indemnización por daños y perjuicios.
En cuanto al plazo para ejercitar este derecho. Creo que hay que aplicar el plazo de un año que establece el artículo 1902 del C. Civil para el supuesto de quien causa daño a otro por dlo o negligencia, que sería de 1 año.
Todo esto es sin conocer a fondo el asunto ni ver documentación, teniendo en cuenta que la compra de una vivienda es una operación en que se invierte bastante tiempo y dinero, le recomendaría que pusiese el tema en manos de un abogado de su confianza, para que dirija la reclamación y solicitar si fuera preciso informes de peritos o técnicos.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas