Reparaciones en arrendamientos

Tengo alquilado un local que utilizo como almacén. El caso es que la persiana metálica, que es bastante vieja, se ha roto y no puedo levantarla, por lo que me gustaría saber quien debe asumir los costes de la reparación o el cambio.
Agradezco anticipadamente su información, pues desconozco totalmente los derechos y obligaciones de los arrendatarios.

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La ley que regula los arrendamientos es la ley de arrendamientos urbanos del año 94, que en su artículo 21 establece que el arrendador está pbligado a realizar sin derecho a elevar la renta por ello, todas la reparaciones para conservar la vivienda en las condiciones de habitabilidad para servir al uso convenido, excepto cuando el arrendatario haya ocasionado el desperfecto.
En este caso entiendo que si se ha realizado un uso normal debe hacerse cargo el arrendador.
También dispone la ley que se hará cargo el arrendatario las pequeñas obras ocasionadas por el desgaste ordinario y derivado del uso normal de la vivienda.
LA diferencia es, por ejemplo, si se rompe una cerradura deberá arreglarla el inquilino, si por ejemplo se rompen las cañerías y el inquilino ha realizado un uso correcto de las instalaciones, pues le corresponde el arreglo al arrendador.
También debes tener en cuenta que el arrendatario debe poner en conocimiento del arrendador, en el plazo más breve posible, la necesidad de las reparaciones, y deberá facilitar al arrendador la verificación directa, por sí mismo o por los técnicos que designe, del estado de la vivienda. En todo momento, y previa comunicación al arrendador, podrá realizar las que sean urgentes para evitar un daño inminente o una incomodidad grave, y exigir de inmediato su importe al arrendador. Aunque este extremo sólo lo recomiendo cuando sea imprescindible, puesto que se hace difícil recuperar el importe gastado en la reparación.
En definitiva, desde mi punto de vista la reparación se corresponde al arrendador puesto que no es una pequeña reparación ordinaria, aunque claro el arrendador intentará que la pagues tú porque considere que una reparación ordinaria o porque sea a consecuencia tuya.
Debes notificar al arrendador el desperfecto, si la relación no es cordial y el arreglo es bastante costoso recomiendo que lo hagas mediante burofax, con acuse de recibo, al domicilio del arrendador que conste en el contrato, para que puedas demostrar que has notificado el desperfecto. Dale un plazo para que te lo arregle, y si no lo hace siempre puedes realizar tu la reparación y pasarle la factura, y si por esa tampoco u siempre que el importe lo merezca pues ir al juzgado a reclamar dicha cantidad.
Si llegas a reparar pide factura bien detallada para que no tengas problemas a la hora de que devuelvan el importe.
Saludos y suerte, y si tienes más dudas aquí estoy.

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