No debe preocuparse en absoluto por la guardia y custodia y lo puede demostrar de muchas formas:
1.- Testigos, preguntas directas a su esposo sobre el detalle de los cuidados (no crea que puede engañar al juez y abogados), y además porque se suele hacer un informe pericial psicológico por el equipo del Juzgado de familia que estudia y entrevista a ambos progenitores, informe de la pediatra de quien lleva al bebe a consultas etc etc.
2.- La cuantía de pensión de alimentos depende de las circunstancias económicas, lo que el gane, lo que el bebe necesite, lo que Vd. gane también, el uso de la vivienda etc etc, pero puede ver unas tablas orientativas en función del sueldo de su pareja en el siguiente enlace
http://www.tortosadelcarpio.com/tablaalimentos.htmlSon tablas orientativas que vienen en la revista de derecho Lex Nova y que los despachos las publican a modo de publicidad
Régimen de visitas = fines de semana alternos, algún día entre semana y mitad de vacaciones, aunque siendo bebe lactante la pernocta en casa de su ex, puede no ser aconsejable, así que en caso de que Vd, s. no se pongan de acuerdo, se hará el régimen que recomiende el equipo técnico del Juzgado.
La vivienda como Vd. dice es lo más probable.
Los coches puesto que no están casados, son una propiedad del que pruebe que los compró y pagó, y no entran en el juicio de guardia custodia y alimentos. Digamos que ese problema es un problema que deben resolver Vd, s. sin que el Juzgado de familia entre a dirimir diferencias porque no tiene competencia para ello. Es como si Vd, tiene una finca en copropiedad con otro, en fin, que deberán decidir de quien son los vehículos, en función de quien los pagó. Es decir, si puede probar que los pagaron a medias entonces son propiedad de los dos y deben repartirlos en proporción a lo que cada uno pagó.