HOLA. Somos una comunidad de 8 vecinos y después de 11 años quieren pagar la cuota mensual según m2. También se paga el agua, luz, mantenimiento ascensor, ¿limpieza según esa proporción o sólo el seguro comunitario y demás gastos por reparaciones? Gracias
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Respuesta de versio
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versio, 45 años, licenciado en arqueologia, estudiante de informatica de...
Adjunto texto de ley de división horizontal: b) La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes. A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por acuerdo unánime. Cada propietario puede libremente disponer de su derecho, sin poder separar los elementos que lo integran y sin que la transmisión del disfrute afecte a las obligaciones derivadas de este régimen de propiedad. La cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o por resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes. ART 6 : Para regular los detalles de la convivencia y la adecuada utilización de los servicios y cosas comunes, y dentro de los límites establecidos por la Ley y los estatutos, el conjunto de propietarios podrá fijar normas de régimen interior que obligarán también a todo titular mientras no sean modificadas en la forma prevista para tomar acuerdos sobre la administración. ART 9 : Serán obligaciones de cada propietario 5. Contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada en el titulo o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización. De lo expuesto en la ley se deduce que la división se hace ne función de los m2 útiles, pero también dice que cada propiedad puede regirse por normas propias, cuando se constituyo la comunidad de propietarios se tuvieron que hacer unos estatutos que determinan el régimen interno.