¿Los locales tienen que pagar servicios exclusivos de la comunidad de vecinos?

No se si tengo que pagar como dueño de local un dinero que me piden por un arreglo de ascensor que es bastante, pues se ha puesto el motor y muchas cosas del ascensor nuevas que dicen ya era necesario e incluso obligatorio por la cantidad de años que tiene y que había que hacer.
Teniendo en cuenta que no voy a utilizarlo nunca claro, pues por no tener no tengo llaves del portal ni siquiera buzón de correos pues el cartero me lo trae a la tienda y por supuesto no lo necesito para nada.

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El art. 3.b) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre Propiedad Horizontal, modifcada por Ley 9/1999, de 6 de abril, es de decir:
"La copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes. A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse por acuerdo unánime".
Usted tiene la obligación de abonar la parte que le corresponda en función de la cuota de participación que tenga en el total del inmueble conforme a sus escrituras de propiedad, aunque no use dicho elemento.
Ruego cierre y valore

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