Apreciado negrinsa, Soy trabajador por cuenta ajena y deseo poner en marcha una franquicia de videoclub 24 h. Te agradecería asesoramiento sobre la mejor forma jurídica (estoy entre SLNE (unipersonal) y autónomo), así como los costes de cada opción. Pensaba financiar en parte el proyecto con una ampliación de hipoteca, pero he leído acerca de la Póliza de Crédito ¿En qué consiste esta?
Gracias por tu atención y un saludo
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Respuesta de negrinsa
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negrinsa, Soy Comunity Manager, Graduado Social y Tecnico en Prevención de...
¿Forma jurídica? Pues depende de si te asusta o no la responsabilidad, y de la posible rentabilidad del negocio. Utiliza dos variables a tener en cuenta: a)LA RESPONSABILIDAD: si te preocupa el tema de la responsabilidad, debes tener en cuenta que con la SLNE, la responsabilidad es limitada (sólo respondes de las futuras deudas, si tuvieses, con tu patrimonio empresarial, o sea, con el capital aportado en la sociedad), mientras que con la figura de empresario individual-Autónomo, la responsabilidad es ilimitada (respondes con tu patrimonio empresarial y PERSONAL). Por lo que esta última es más arriesgada... b)La RENTABILIDAD del negocio. ¿Si estimas que tendrás unos beneficios superiores a 45.000? Al año, pues te aconsejo que constituyas SLNE, pues desde el punto de vista FISCAL, te saldrá más rentable tributar por el Impuesto de Sociedades que por IRPF(Impuesto de la renta para personas físicas, que es el que pagarías si fueses autónomo) En cuanto a los gastos iniciales, pues por autónomo (alta y constitución) no pagarías NADA. Sólo tendrías que pagar seguridad social mensual e IRPF trimestralmente. Como sociedad, debes pagar los gastos notariales de constitución por la escritura y los estatutos de la sociedad, siendo el coste aproximado de 350 euros (iniciales). Tras eso, los gastos periódicos mencionados (Seguridad Social e Impuesto de Sociedades). ¿Póliza de Crédito? Una póliza de crédito, es un crédito flexible, en el que el banco nos marca el dinero máximo que podemos tomar, y nos cobra intereses solo del que tomamos prestado. Por ejemplo, supongamos que nos conceden una póliza de un millón de euros. Podemos tener la póliza y no tomar nada de dinero, en este caso no nos cobrarán intereses. Pero puede ser que un mes hayamos tomado 250.000 euros, y el siguiente devolvamos 100.000, y en consecuencia lo que realmente tenemos prestado son 150.000 euros. Podemos tomar y devolver dinero cada día, como si fuera una cuenta corriente, solo que la póliza de crédito es una cuenta corriente con intereses. El plazo de tiempo que se suele firmar es de un año, renovable. Esto quiere decir que al finalizar el año, la cuenta tiene que estar a euros, es decir, tenemos que haber devuelto todo el dinero que podamos haber pedido prestado. La documentación de la póliza de crédito, es igual que la de una cuenta corriente, con la salvedad de que cada cierto tiempo, nos cobrarán los intereses del capital que hayamos tomado. Las pólizas de crédito, al igual que muchos créditos, se suele firmar ante un corredor de comercio. Si es hace esto, el dinero que no devolvamos nos lo pueden pedir por la vía ejecutiva, es decir, nos embargan directamente. Al banco no le interesa que la póliza de crédito esté siempre al máximo. Es decir, si tenemos un millón de euros concedido, cogerlo entero, porque entonces aumenta nuestro riesgo, y esto para el banco no es interesante. En este caso, el banco interpreta que lo que sucede realmente es que no podemos devolver el millón, y lo que hará es convertir la póliza de crédito en un crédito normal, para reducir el riesgo. Cuando se trabaja con una póliza de crédito, lo interesante es que la póliza se mueva, es decir, que cada mes hayamos tomado una cantidad diferente de dinero, entonces el banco interpreta que usamos la póliza para lo que está pensada, que es la cobertura temporal de descubiertos. Por ejemplo, supongamos que trabajamos con la administración, que nos subvenciona unos cursos de cualquier cosa. Nosotros contratamos profesores, y tenemos que pagarles a ellos, a la seguridad social, la luz, alquiler, etc. Si la administración se retrasa en el pago, podemos usar el dinero de una póliza de crédito, y cuando cobramos de la administración, ingresamos en la cuenta de la póliza de crédito. Estas pólizas están pensadas para esto.