¿Autónomo o régimen general?

Estimado fulma, Somos una pequeña empresa que quiere hacerse con los servicios de un ingeniero para desarrollar diferentes proyectos. En principio negociando con esta persona hemos visto que la posibilidad de darse de alta como autónomo no le interesa mucho, ademas esta trabajando en otra empresa en el régimen general.
Mi pregunta es la siguiente: ¿Existe alguna posibilidad de que esta persona nos pueda prestar sus servicios sin necesidad de contratarla en el régimen general?. ¿Al tratarse de trabajos esporádicos podría facturarnos y retener el 15% de IRPF sin necesidad de ser autónomos?. ¿En este caso hasta cuando se considera que no existe continuidad? Muchas gracias de antemano por su ayuda

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Efectivasmente si los trabajos son esporádicos, dos o tres al año, no tendría problema, le retendrías el 15 % y en paz, la factura que os haría sería sin IVA. Por otro lado, si él no tiene inconveniente, podéis darlos de alta en régimen general como que trabaja un día a la semana 4 horas, y le pones la nómina que os de la gana sin más problemas, lo único es que el coste vuestro se incrementaría en la seguridad social.
Un saludo. FULMA

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