Sueldo a socios

Hola!
Para que a un socio de una S.L. Se le retribuya mensualmente por los trabajos realizados, hay que modificar los estatutos o sirve con un acuerdo de la junta general de socios.
Gracias

1 Respuesta

Respuesta
1
Dado que el cargo de administrador es un cargo especial, la retribución tiene que llevar el 35%, para todas las actividades que desarrolle para la sociedad.
Ahora bien, para el resto de actividades que realice por su cuenta y sean de carácter profesional (no de oficios) deberán llevar el 15%.
No dudes en seguir consultando hasta que no te quede ninguna duda.
Me queda una duda, el caso concreto es el siguiente:
La empresa se dedica a la asesoría informática, el socio administrador por la administración no recibe ninguna retribución, pero sí recibe retribución por las labores de asesorimiento que realiza por la empresa, en este caso concreto por estas retribuciones cual sería la retención, el 15% o el 35%.
Un saludo,
Te agradezco mucho tus respuestas. Muchas Gracias
Dado que existe una relación con la actividad de la sociedad, la retención que tendrá que incluirse es la del 35%.
Si el administrador aparte del trabajo de administración realiza otros trabajos realacionados con la actividad de la empresa, tiene en estos trabajos también la retención del 35% o en este caso la que corresponda del IRPF.
Gracias.
En principio, bastaría con el acuerdo en Junta General para acordar la retribución a los socios.
No obstante, el administrador al percibir esa retribución se le deberá practicar una retención del 35%.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas