Slne

Buenas, mi pregunta es la siguiente tengo una Sdad.Limitada Nueva Empresa, en la que llevo la contabilidad de forma informática, a final del ejercicio he de listar las cuentas anuales y la memoria y llevarlas al registro, ¿tengo también que llevar el listado del diario para que me sellen las hojas del mismo como respaldo de las cuentas anuales, o que he de hacer?
Agradezco el esfuerzo que realizas en responderme. Un saludo.

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En principio, la legalización de libros y las cuentas anuales son dos obligaciones registrales distintas.
Para la legalización de los libros, tienes como plazo hasta el 30 de abril de cada año.
Para la presentación de las cuentas anuales, tienes de plazo hasta el 30 julio de cada año.
Ambos documentos se entregan siempre por ejercicio del año anterior, es decir, que en julio de este año se han entregado las cuentas del año pasado.
Por último, debes tener en cuenta que si no entregas primero los libros, el registrador no te aceptará las cuentas anuales.
Cuando hablas de la entrega primero de los libros, te refieres a libros oficiales de los que venden en papelerías y se llevana mano o son los listados de impresora del diario y del resto de cuentas anuales.
Perdona si consideras que es una pregunta tonta.
Gracias,
Respecto de los libros, me refiero a el libro diario, balance y el pérdidas y ganancias.
El Registro Mercantil admite cualquier forma de envío, es decir, libros escritos a mano, impresos por ordenador y el envió telemático.
Para saber como, cuando y donde tienes que presentarlos, te aconsejo que llames al Registro Mercantil de tu localidad, dado que hay ciertas características que deben cumplir cada forma de envío.

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