Votación en junta

En una comunidad de vecinos quieren hacer una piscina quisiera saber la mayoría necesaria para su aprobación, ¿son 3/5 de los votos o en segunda convocatoria vale con mayoría de los asistentes? ¿O son 3/5 de los asistentes en segunda convocatoria?
Gracias

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Entiendo que dado que se compró un piso sin piscina, a nadie le pueden obligar a tener ahora un piso con piscina. Es modificación sustancial del titulo constitutivo, y entiendo que hace falta la unanimidad.
No tendrían obligación de pagar los que se negaran a la piscina.
¿No se consideraría un bien común de interés general?
No. La gente compraba un piso sin piscina, si hubieran querido piscina hubieran comprado en otro sitio, con lo cual, si se quiere hacer piscina, habría de ser por unanimidad.
Estas quitando terrenos comunes de jardín para piscina.
Definitivamente ha de ser unanimidad

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