Leasing

La empresa donde trabajo ha realizado una cancelación anticipada y ejercicio de la opción de compra de un arrendamiento financiero de un local.
¿Se pueden contabilizar los gastos generados de esta cancelación al ejercicio actual(i. V.a. Y demas gastos)?
Y en cuanto a la amortización ¿se amortizaría todo lo que quedase pendiente en el actual ejercicio?

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En principio, siempre que la cancelación contenga los mismos importes que la cuenta 272, podrás saldar dicha cuenta.
Si la cancelación ha consistido en el pago adelantado de todas las cuotas, que incluyen el precio del bien, los intereses y el I.V.A., tendrás que saldar dichas cuentas y lo podrás hacer todo en 2 asientos.
Ahora bien, respecto de la amortización, primero tendrás que saldar la cuenta 217 con la cuenta de inmovilizado que corresponda.
El siguiente asiento sería la recalificación de la cuenta 281 a la 282 en el importe de la amortización de dicho leasing, dado que la amortización acumulada ya no es del inmovilizado inmaterial sino del material.
Por lo tanto, la respuesta no es que puedas hacerlo, sino que estás obligado a ello, siguiendo el principio de registro y el devengo.
Ya sabes que puedes seguir consultando hasta que no te queden dudas.

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