Constituir comunidad de bienes

Qué pasos he de seguir para la creación de una c.b. Cuya finalidad será la adquisición de un solar para la posterior edificación.
¿Podremos hipotecar cada uno nuestra mitad indivisa?

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Una CB, no tiene personalidad jurídica propia, con lo cual, el Notario no admitirá poner el solar a nombre de una CB, sino que lo pondrá a nombre de los integrantes de la CB.
El banco hipotecará todo el solar, y responsables solidarios del pago los miembros de la CB. Si no paga uno la cuota, el banco siubastará todo el solar, y luego entre los miembros os reclamáis. Al banco no le afectará.
Esto me queda claro, es decir que el solar es mío y de mi socio y lo aportamos a la CB.
¿Pero qué ocurre con el IVA? ¿Quién es es sujeto pasivo, y obligado a pagar y con derecho a pedir la devolución, la CB o cada persona física? ; y en cualquier caso ¿Debería darse de alta cada una de las personas físicas en la declaración censal para el IVA o la c.b.?
Esta preocupación es debida a que el iva puede ascender a 95.000 euros...
La CB, Soc. Civiles, etc, no tienen personalidad jurídica, pero si CIF, con lo cual, la obligada a presentar el 110, el 300, y el Impuesto de Sociedades, será la CB, y quien genera el derecho a las devoluciones de IVA si fuera procedente.
Te tendrás que dar de alta en el censo fiscal 037
Es decir, yo y mi socio, pagamos el iva de ese bien, pero como es un bien que aportamos a la c.b., esta puede, en el cierre del año del iva, pedir la devolución del iva negativo. ¿No?
Correcto, con una matización, si habéis comprado con anterioridad a daros de alta en IAE la CB, no podéis deduciros el IVA.
Os podéis deducir el IVA de todo lo posterior al alta en IAE.
Si no habéis comprado todavía el solar, aportad dinero, y compráis el solar, no compréis el solar y lo aportéis a la CB.

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