Aunque trabajo por cuenta ajena me gano un dinerillo extra pintando retratos, pero lo que gano con esto no compensa ni con mucho darse de alta en autónomos. El problema es que algunas personas quieren que les de factura. ¿Es posible darles un factura oficial sin cotizar?
Toda actividad ejercida con habitualidad, tiene que ser puesta en conocimiento de Hacienda mediante el alta en el impuesto sobre actividades económicas. Este alta implica la tributación en el i.r.p.f. (impuesto sobre el rendimiento de las personas físicas) en caso de ser alta individual. Si es alta societaria (sociedad limitada, coop. Anónima o anónima laboral), la tributación es de otras características. Con este alta en el i.a.e. y mediante otro documento de alta en el régimen tributario de i.r.p.f. elegido (módulos, estimación directa, etc.), emites las facturas, por orden numérico, efectuando las oportunas declaraciones trimestrales y liquidaciones anuales. Todo esto en lo referente al régimen tributario fiscal. Respecto a la Seguridad Social, en el momento en que hay un alta en el i.a.e., automáticamente hacienda pone este hecho en conocimiento de la Seguridad Social y aquella te va a pasar la liquidación por el alta en autónomos (si no cotizas en dicho régimen por otra actividad), desde la fecha del alta en el i.a.e. Por otro lado, has de saber que son perfectamente compatibles la cotización en el régimen de autónomos, régimen general, e incluso la cotización por asimilados. Saludos De todas formas, si en un futuro piensas o crees que tu actividad paralela tiene la importancia suficiente que quieres regularizar tu situación, te aconsejo konsertel.com, donde te orientarán en todos estos aspectos por una simbólica cuota.
Respuesta enviada con anterioridad.
Ante todo, muchas gracias. Me queda una duda: Cuando dices que son compatibles todos los tipos de cotización a qué te refieres exactamente. ¿Quieres decir que como ya cotizo a la S.S. por mi sueldo no necesitaría pagar a autónomos para dar facturas o que puedo pagar los dos a la vez? Un saludo.
Efectivamente es como sospechas: Para ilustrarte voy a ponerte un ejemplo: Persona física que está trabajando como asalariado por cuenta ajena, a su vez es administrador en sociedad mercantil con participación inferior al 25% y además tiene un i.a.e. por actividad por cuenta propia. Pues bien, está en la obligación de tributar en la Seguridad Social Régimen General por su primer trabajo, como asimilado por su segunda ocupación y en autónomos por la tercera. Son compatibles y obligatorias las tres cotizaciones. Incluso si en una sociedad es administrador con porcentaje inferior al 25% y en otra es administrador con prcentaje superior al 25%, tendría que cotizar en la Seguridad Social simultáneamente en el régimen de asimilados y en el de autónomos. No sé si te he armado más lio del que tienes o si ha servido para aclararte algo.