Cotizaciones administradores.

Ahí va una pregunta larga pero que estoy seguro te va a resultar interesante:
Se trata de encontrar la manera de ahorrar la cotización de la seguridad social en la creación de una sociedad en relación con los socios y/o administradores.
Se trataría de una SRL con cuyo capital social estaría dividido a partes iguales entre tres socios, al 33%. (Lo comento a efectos de la posible inclusión de los socios dentro del RETA) Los socios también estarían dispuestos a que un tercero, ajeno a la sociedad desempeñase la labor de administrador de la sociedad.
¿Es posible que de esta forma los socios se ahorren el coste de la cotización en la seguridad social de los administradores? En caso afirmativo, ¿Bajo qué condiciones? ¿Lo has visto alguna vez en la práctica?

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Esta pregunta ya la he respondido en varias ocasiones anteriormente y figura dentro del apartado de "respuestas del experto", pero como es importante empezar bien el año, trataré de explicarte lo más claro posible.
En una srl, los socios participantes en el capital social en la proporción que tu mes ha indicado, si no son administradores, no pueden prestar su servicio de otra forma que no sea como trabajadores por cuenta ajena, con lo que tienes que asumir un coste para la empresa de aproximadamente el 42% en seguridad social, que comparado con lo que pagas en autónomos, es mucho más dinero a final de mes (aunque con muy diferentes prestaciones en ambos regímenes). Si los tres están como administradores, los tres podrían estar en autónomos, o individualmente cada uno de ellos. Es decir, si uno de los socios está al 33% del capital y es administrador, debe estar en el RETA (esté trabajando o no en la sociedad), mientras que si no es administrador y quiere trabajar en la sociedad, cotiza en el régimen general.
Lo que me propones de que sea un tercero que sin ser socio sea el administrador, debe cotizar en el régimen de "asimilado". En euros es similar al autónomo, pero es compatible con éste. Es decir, por tener una participación inferior al 25% dentro de una sociedad mercantil de responsabilidad limitada y ser su administrador, debe cotizar en el régimen de asimilado. Si al mismo tiempo es trabajador por cuenta ajena en otra empresa, también debe cotizar como tal y si por casualidad está cotizando como autónomo (por ser administrador en otra SRL con más del 25% de partiicpación o simplemente tiene el iae a su nombre), tiene que pagar por los dos conceptos (el de asimilado y el de autónomo).
Me parece que ha quedado claro que no es la mejor idea traer a otro de fuera sin participación para que sea administrador y ahorraros la cotización a la seguridad social, ¿verdad?.
Respecto a lo de si alguna vez lo he visto en la práctica, es algo que lo hago casi todos los días, la resolución de este tipo de situaciones. Pongo en tu conocimiento que soy el responsable de konsertel.com, sitio que te aconsejo que visites ya que no creo que encuentres nada similar (ni a esos precios) ni en la red ni en la tierra.
Hola ante todo gracias por tu mensaje. Por ahora no he tenido tiempo de profundizar en el régimen de "asimilados". No obstante quería reconducir el tema a uno de los puntos más críticos. Si te dedicas a esto, seguro que te resulta interesante.
La finalidad de mi pregunta no es otra que la de intentar encontrar el régimen fiscal y relativo a la seguridad social más favorable a una pequeña empresa de reciente formación, en la que no se prevén beneficios a corto plazo.
En ausencia de beneficios, los socios únicamente asumen el coste de sus respectivas aportaciones, más impuestos, y el coste fijo de las cotizaciones en la seguridad social.
Por ello, a mi siempre me había parecido que el régimen más favorable es el aquel en el que los socios sólo tienen una vinculación orgánica con la sociedad -como meros socios capitalistas-, ya que de este modo sólo se gravaría la extracción de capital de la sociedad vía dividendos, y al no haber beneficios, no habría gravamen.
Una vez aclarado esto, sólo falta salvar un escollo: Una SRL tiene necesariamente que tener al menos un administrador y éste, en principio, debe darse de alta como autónomo o cotizar en la seguridad social en el régimen que le corresponda.
A partir de este punto es donde empecé a estudiar el régimen de los administradores, la transparencia fiscal, etc. Como ya sabes, Hacienda considera que existe control indirecto siempre alguno de los socios ostente una participación igual o superior a un tercio del capital social y desempeñe labores de gerencia, debiendo darse de alta en el RETA o trabajar por cuenta de la sociedad.
En definitiva a mi me había parecido que a sensu contrario era posible ahorrar inicialmente el coste de la seguridad de los administradores, siempre y cuando el administrador único, no tuviese particpación alguna en la sociedad y no recibiese contraprestación alguna por el ejercicio de sus funciones.
Bueno y aquí lo dejamos. Si esta información te permite ampliar o modificar el sentido de tu respuesta, bienvenido seas.
Lo más barato es que uno de los socios sea el administrador y sea el único que paga autónomos, mientras que el resto de los socios, es como si comprase acciones de la telefónica, sin ninguna obligación ni responsabilidad para con la sociedad, a no ser que sea la de repartir dividendos.
En cuanto a la transparencia fiscal, solamente tiene repercusión en cuanto al sistema tributario, no de la seguridad social.

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