Colaborador autónomo

Si el hijo se da de alta como autónomo para ejercer la actividad junto a su padre a cambio de un sueldo (nomina). ¿Cómo tributaria en IRPF? ¿Rendimientos del trabajo solamente?

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Lo primero es pedirte disculpas por haber tardado tanto en responder.
Esta relación es de dependencia aunque el trabajador esté dado de alta como autónomo. Lo que yo entiendo es que la relación es laboral aunque por motivos de la Seguridad Social no se puede dar de alta al trabajador como asalariado por cuenta ajena.
Lo que habría que hacer es declarar los ingresos como nómina y practicar la correspondiente retención de IRPF.
A final de año se le entregará al trabajador un certificado de retenciones en el que aparezca el importe pagado y lo retenido. La naturaleza del pago será por trabajo por cuenta ajena
La Seguridad Social se entiende que se lo paga personalmente el trabajador, por lo que no aparecerá en ese certificado.
A la hora de hacer la declaración el trabajador declarará su nómina como ingreso por trabajo personal y deducirá el pago de las cuotas de autónomos. En todo caso es interesante incluir en la declaración una copia de los recibos de autónomos para justificar que han sido pagados de la cuenta del propio trabajador.
Un saludo, espero haberte podido ayudar con mi aportación. Por favor no olvides puntuar y perdona de nuevo la tardanza

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